Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALLEJOS/FOSIS

Rol

O-213-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. “Antecedentes de la relación laboral. Desde el 23 de febrero del año 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2020, mi representado trabajó, en forma continua e ininterrumpida, como gestor familiar del Programa Familias - Seguridades y Oportunidades en FOSIS, dependiente de la Seremi de Desarrollo Social de la región del Biobío. Las funciones de mi representado consistían en realizar el contacto inicial con las personas y familias elegibles en nómina anual enviada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondientes a las comunas de Concepción (año 2015 al 2018) y Talcahuano (año 2020), con la finalidad de invitarlas a participar del Programa, dentro de las funciones estaban las de aplicar instrumentos, metodologías o estrategias de intervención establecidas por FOSIS y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la implementación del Programa Eje en el marco del subsistema, por lo cual se realiza diagnóstico de recursos y brechas que poseen las personas y familias, caracterizarlas, elaborar un Plan de Intervención personalizado de acuerdo a la realidad y necesidades de éstas, a la vez derivar a las familias a los Programas de acompañamiento Psico-Social y Socio-Laboral del Subsistema ejecutados por las municipalidades en convenio cuyo equipo corresponde a la unidad de intervención familiar para el cumplimiento del Plan de Intervención. Por otra parte se realizan acciones de seguimiento informático y/o de revisión en terreno del proceso de intervención con las familias para supervisar y evaluar si la intervención se está llevando a cabo de acuerdo a las orientaciones técnicas y metodológicas. Así como también proceso de evaluación de la intervención con las familias e ingresarlo en los instrumentos y sistemas de registro disponibles, asistencia a mesas técnicas y de traspaso de coberturas en municipios respectivos. Del mismo modo, participaba de todas las instancias de coordinación en el territorio (local, provincial y/o regional) Asistir a las actividades de capacitación a las cuales existiera una convocatoria a nivel local, regional o nacional, realizar informes de desempeño semanal o mensual, según orientaciones entregadas por la jefatura regional, participar en grupos de trabajo, realizar actividades y tareas institucionales e interinstitucionales y colaborar en las acciones comprendidas en los procesos definidos por el FOSIS, en los que su pertinencia técnica sea requerida, que le sean encomendadas por el Director Regional y/o su supervisor técnico, según sea el caso, en el marco de la implementación de los programas, desde el año 2015 al año 2020. Durante los 5 años que laboró, siempre fue el servicio quien le proporcionaba toda la infraestructura para que esta pudiera desempeñar sus labores. Le otorgaba oficina, mobiliario, papelería, acceso a software, bases de datos, claves personales, uso de teléfonos y baños institucionales, otorgamiento de insumos, traslados en vehículos institucion

Fallo

por tanto, se presume legal mientras no sea atacado de manera precisa, sea en sede administrativa o judicial. En directa relación con lo expresado, la autoridad administrativa está facultada para contratar personal sobre la base de honorarios porque así se lo permite expresamente los incisos 2° y 3° del artículo 11 del Estatuto administrativo. Dicha especial relación de servicios que nace en virtud de la facultad de contratar a honorarios conforme a las normas generales consagrada en el inciso 2° del artículo 11 de la ley 18.834 está expresamente reconocida por los artículos 1° y 420 del código del trabajo. Sobre la materia, cabe agregar que la facultad de contratar que confiere el citado inciso segundo se refiere a “cometidos específicos”, esto es preestablecido o determinado y no exclusivo o excluyente. Al respecto el diccionario de la Real Academia al término “cometido” le otorga el significado literal de “comisión o encargo” sin relación alguna con los conceptos de exclusión o irrepetibilidad. Con esto se quiere decir que el cometido específico perfectamente puede comprender la realización de varias actividades o funciones propias del cometido en cuya consideración se aprobó las respectivas contratación es, tal como ocurre en el presente caso Si se leen los instrumentos de contratación se podrá advertir que las gestiones encomendadas a el actor fueron concretas y determinadas, sin que pudieran llamar a confusión alguna (…). Ahora bien, llama profundamente la atención qu

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo don ALEJANDRO ELGUETA SANHUEZA, abogado, en representación, de don Juan David Vallejos Saavedra, técnico en trabajo social, ambos domiciliados en Tucapel 504 Piso 4, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de pre

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