PICHUNCHEO/SERVICIOS MARITIMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES INGLOFRIM SPA
Rol
O-158-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don José Orfel Pichuncheo Ilnao, domiciliado en Pasaje 2 Nº 0481 de la de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido carente de causal conjuntamente con nulidad y cobro de prestaciones laborales contra de SERVICIOS MARÍTIMOS, INDUSTRIALES Y COEMRCIALES INGLOFRIM SpA, representada por doña Paulina Andrea Vargas Cárdenas. Funda su pretensión en el hecho que con fecha 05 de noviembre de 2012 comenzó a prestar servicios como Mecánico y Soldador, con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas y de 14:00 a 17:30 horas; y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas, siendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $590.000 (quinientos noventa mil pesos). Añade que su contrato era indefinido y que con fecha 22 de mayo de 2020 fue despedido verbalmente sin aviso previo en atención a que su empleadora manifestó que ya no podía seguir pagando el sueldo, adeudando las remuneraciones de los meses de febrero a mayo de 2020, además de las cotizaciones previsionales. Agrega que con fecha 24 de junio de 2020 deduce reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que con fecha 30 de junio de 2020, se extiende acta de comparendo de conciliación, en la que se certifica que contactaron en reiteradas ocasiones a la denunciada, sin que contestará los mails ni llamadas telefónicas, sólo en la última llamada que refiere que tratará de pagar. Cita lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a la falta de aviso previo, y la falta de causal del despido. Cita lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo para sostener su pretensión de indemnización por años de servicio, el artículo 162 inciso 4 para demandar la indemnización sustitutiva de aviso previo, y el artículo 73 del referido Código por la demanda de feriado legal. Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, el despido fue sin información respecto del pago de sus cotizacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción deducida por don José Orfel Pichuncheo Ilnao contra de doña Paulina Andrea Vargas Cárdenas, tuvo por objeto la declaración del despido como nulo e injustificado, junto con el cobro de las pretensiones que se detallan, en base a los fundamentos de hecho expuestos en la parte expositiva de la presente resolución. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada doña Paulina Andrea Vargas Cárdenas, no contesto la demanda. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, fue incorporada prueba documental por la actora, consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2012 entre la empresa demandada y su representado; 2) Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2015 entre la empresa demandada y su representado; 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015 entre la empresa demandada y su representado; 4) Liquidación de sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019; 5) Presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo 1204/2020/692 fecha de ingreso 24 de junio de 2020; 6) Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de junio de 2020; 7) Certificado de cotizaciones previsionales pagadas emitido por AFP Plan Vital de fecha 16 de mayo de 2019 del periodo de agosto de 2015 al 04 de abril de 2019; 8) Certificado de cotizaciones previsionales pagadas emitido por AFP Plan Vital de fecha 16 de mayo de 2019 del periodo de noviembre de 2012 a julio de 2015; 9) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Plan Vital de fecha 01 de octubre de 2018 del periodo comprendido entre octubre de 2017 y octubre de 2018; 10) Certificado Cotizaciones emitido por AFP Modelo de fecha 15 de abril de 2021 del periodo comprendido entre abril de 2016 y octubre de 2019; 11) Certificado de remuneraciones imponibles de fecha 15 de julio de 2020 emitido por AFP Modelo del periodo comprendido entre el enero de 2018 y julio de 2020; 12) Consulta de deuda afiliado AFC que da cuenta del no pago del Seguro de Cesantía. CUARTO: Que, ha resultado establecida la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia y la prestación de servicios con el Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2012 entre la empresa demandada Inglofrin Ltda. y el actor. A su vez con el Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2015 entre la empresa Sociedad de servicios Marítimos, industriales y comerciales Inglofrin Spa., y el actor, ambos contratos que contemplan la duración indefinida, ello además junto con el Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de marzo de 2015 entre la empresa demandada y el actor, y las Liquidación de sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019. QUINTO: Que, acreditada la existencia de relación laboral a partir de la información contenida en el contrato de trabajo del año 2015, y las liquidación de remuneración, fue posible establecer que las funciones del trabajador corresponden a mecánico soldador. SEXTO: Que
Fallo
por tanto, manteniéndose subsistente la relación laboral procede el pago de las remuneraciones que se devenguen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7 del citado artículo 162. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de despido carente de causal conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, acogerla a tramitación, y en definitiva: 1) Se declare que el despido es nulo e injustificado; 2) Se condene al pago de: a) Cuatro meses adeudados, antes de que se produjera el despido indebido, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo correspondiente a la suma de $2.360.000 (dos millones trescientos sesenta mil pesos); b) Por indemnización por falta de aviso previo la suma de $590.000 (quinientos noventa mil pesos); c) Por indemnización por años de servicios, el equivalente a la suma de $4.720.000 (cuatro millones setecientos veinte mil pesos), correspondiente a cuatro años de antigüedad; d) Por incrementos legales en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el 50%, por la suma de $885.000 (ochocientos ochenta y cinco mil pesos); e) El pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido; f) El pago de cotizaciones previsionales de Salud, AFP y AFC no pagadas hasta la convalidación del despido; g) El pago de Feriado legal por 40 días hábiles por la s
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“JOSE O. PINCHUNCHEO ILNAO contra SERVICIOS MARÍTIMOS, INDUSTRIALES Y COEMRCIALES INGLOFRIM SpA” Punta arenas, uno octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don José Orfel Pichuncheo Ilnao, domiciliado en Pasaje 2 Nº 0481 de la de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido carente de causal conjuntamente con nulidad y cobro de prestaciones laborales contra de SERVICIOS MARÍTIMOS, IN
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