Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GALLARDO/MOLY-COP CHILE S.A

Rol

O-1671-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la invocación de la causal consisten en los siguientes antecedentes que pasamos a exponer para su conocimiento: Nuestro país desde fines del año pasado a la fecha se encuentra atravesando por un periodo de fuerte desaceleración económica e incertidumbre debido a la inestable y baja demanda de servicios con una marcada tendencia decreciente, circunstancia que nos está obligando a reestructurar y racionalizar internamente nuestra empresa. Junto con lo anterior, la incertidumbre que produce el efecto del virus Covid-19 en nuestra economía, en razón de los diversos protocolos sanitarios establecidos, ahonda aún más en lo anterior. Por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, hemos visto mermada la relación comercial con importantes empresas mineras del país y de la región, las cuales han disminuido sus flujos de compra al concentrar ellos en sus bodegas un stock importante de los productos que adquieren de nuestra empresa, sin tener ellos la actual necesidad de comprar un mayor volumen, lo que consecuencialmente ha producido una disminución en nuestros flujos de venta. Además y sumado a lo anterior, el ingreso de producción de empresas extranjeras al mercado, principalmente asiáticas ha golpeado fuertemente nuestras ventas, lo que ha obligado a buscar mecanismos de competitividad. En efecto, desde el segundo semestre del año 2020 hemos tenido una baja sostenida y sistemática de nuestras ventas que ha implicado una disminución de nuestros volúmenes en el rango de un 20%. De forma tal que, en el marco de la drástica y necesaria racionalización que vive la empresa, dentro de las políticas que se encuentra actualmente realizando, está la adopción gradual de medida que permitan por una parte racionalizar y disminuir los costos fijos, y por otra aumentar la productividad, entre las que se encuentran el replanteamiento y la eliminación de puestos de trabajo por

Fundamentos

motivos de eficiencia y reducción de costos para la empresa. Por todo lo anterior, luego de analizar la estructura y funciones de las distintas áreas de la organización, se ha tomado la decisión de eliminar algunas posiciones al interior de la empresa, y por ende su puesto en el cargo de Operador Planta, en el cual Usted se desempeñaba, lo que nos obliga a originar su desvinculación de nuestra empresa. Como consecuencia del término de sus labores en la Empresa, le corresponde por finiquito el pago de los siguientes conceptos y descuentos...” Señala que los hechos descritos no son suficientes para justificar el despido porque las funciones para las cuales estaba contratado se siguen desempeñando. Refiere que las partes suscribieron un finiquito, en el cual estampó reserva de derechos para demandar lo pedido en autos, en el cual se le pagaron la indemnización por la falta de aviso previo en la suma de $1.627.835 y la indemnización por años de servicio en la cantidad de $17.906.185. Solicita en definitiva se declare injustificado el despido y se condene –con costas- a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1) $5.371.856 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $4.424.792 por concepto de devolución o restitución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, descontada improcedente o indebidamente de las indemnizaciones liquidadas por término de relación laboral. O, en subsidio, las sumas mayores o menores que determine el tribunal más reajustes e intereses legales. 2°) La parte demandante evacuó el traslado respectivo y reconoce como efectiva la relación laboral y el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa. Pero discrepa que sea injustificada, ya que explica que producto de la crisis social vivida por el país desde octubre de 2019 y luego por la pandemia de Covid-19, ha habido bajas en la productividad de la empresa, se realizó un estudio de costos y proyecciones, y se ha debido realizaron una reestructuración interna de equipos de trabajo, áreas y procesos de la empresa. Todo ello explicado en la carta de despido. Por esta razón señala que son improcedentes las prestaciones reclamadas de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y restitución del descuento de aporte de AFC. De este último señala que el descuento establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, consistente en el aporte del empleador al seguro de cesantía se ajusta a derecho incluso cuando con posterioridad se dicte una sentencia que declare el despido como injustificado. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RENDIDA. 3°) En los juicios de despido corresponde al demandado incorporar en primer lugar su prueba. Se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de aviso de despido de don Miguel Gallardo Chávez, de fecha 30 de octubre 2020 y comprobante de aviso de despido de la dirección del trabajo. 2. Declaración, transacción, renuncia recibo y finiquito de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 172 y 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que el despido de don MIGUEL GONZALO GALLARDO CHÁVEZ, ha sido injustificado y se condena a MOLY-COP CHILE S.A., a pagarle la suma de $5.371.856 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. II.- Que debe pagar además las suma de $4.424.792 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 30 de octubre de 2020. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-1671-2020 RUC 20- 4-0306329-1 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a uno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 10 de septiembre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MIGUEL GONZALO GALLARDO CHÁVEZ, operador, d

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