INVERSIONES DELICIUS SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
I-26-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece Inversiones Delicius Spa., Rol Único Tributario N°6.704.751-7, empresa del giro de su denominación, debidamente representado, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°1830 0ficina 07, comuna de Calama, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de reconsideración de multas N°81/2021 de fecha 18 de junio de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa Calama, que a su vez rechazó en todas sus partes solicitud de reconsideración administrativa de multa presentada por esta parte con fecha 17 de mayo de 2021 en contra de la Resolución de multas N°8208/21/7 de fecha 25 de febrero de 2021, de la misma Inspección representada para estos efectos por su Inspectora Provincial señora Paola Barra González, abogada, domiciliada para estos efectos en Granaderos N°1417, comuna de Calama, solicitando sea acogido el presente reclamo, dejando sin efecto la resolución administrativa reclamada, y en subsidio, ordenando la rebaja en al menos un 50% de las multas numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de multas N°8208/21/7 de fecha 25 de febrero de 2021. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la reclamada Inspección del Trabajo, debidamente representada, contesta el reclamo, solicitando su rechazo, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la falta de facultades especiales del abogado de la Inspección del Trabajo. Se fijaron como Hechos no controvertidos: 1.- Efectividad que con fecha 25 de febrero de 2021 se dicta la resolución 8208/21/7 por parte de la Inspección del Trabajo, que impuso una multa de 9 UTM a la parte reclamante. 2.- Efectividad que con fecha 18 de junio de 2021 se dicta la resolución de reconsideración de multa 81/2021. Y como Hecho a probar: Efectividad de concurrir los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabaj
Fundamentos
fundamentos contemplados en el artículo 511 del Código del Trabajo. Así entonces, no es posible entender un error de hecho por parte de la Inspección del Trabajo en la resolución N°81/2021 que resuelve el recurso de reconsideración solicitado por la reclamante por cuanto efectivamente los antecedentes allegados a dicha instancia, esto es, los manuscritos que contendrían la información sobre la efectividad de haberse hecho uso de los feriados legales de los trabajadores Martha Cruz Rivera y Luis Ramírez Reales, en su caso que no se encontraban acumulados, no son documentos fidedignos ni que acrediten fehacientemente el uso de los feriados legales. En efecto, si bien los testigos fueron contestes en que los feriados eran escriturados en una hoja en blanco para su constancia, e incluso el testigo Ramírez Reales es el aludido en la resolución de multa e indica que no ha tenido inconvenientes con sus feriados, lo que nos convoca aquí es el cumplimiento de formalidades y documentación solicitadas por la autoridad administrativa en la instancia respectiva, cuestión que no se hizo. Sin perjuicio de ello, aquellos manuscritos difieren de lo referido por los testigos en cuanto solo el trabajador con su puño y letra dejaba constancia del uso de su feriado, señalando que no iba rubricada por el empleador; a contrario sensu, los allegado al proceso tienen dos firmas, una aparentemente del trabajador y otra aparentemente del empleador, cuestión no aclarada en juicio, lo que no es concordante entonces con lo indicado por los testigos; además, de sus expresiones gramaticales logra desprenderse que es un tercero, eventualmente el empleador, quien escribe en el manuscrito autorizando el feriado, lo que no concuerda con lo referido por los testigos en cuanto era el propio trabajador quien indicaba “en primera persona” las expresiones gramaticales que atestaban el uso de su feriado legal. Todas estas inconsistencias, tenidas a la vista en la etapa administrativa, y que se reiteran en esta, sustentan la falta de convicción de la autoridad administrativa respecto a la idoneidad de dichos manuscritos y de la certeza de no estar acumulados los feriados, cuestión que sirve de fundamento y que devino en el rechazo del recurso de reclamación, haciendo presente que a este Tribunal también le asiste la misma falta de certeza. A su turno, no fue acompañada en sede administrativa dentro del plazo otorgado, el libro de asistencia para el correspondiente ejercicio de contraste de los antecedentes manuscritos, por lo que mal podría imputarse ahora en sede jurisdiccional un hecho negativo como el error por parte de la Inspección, si en ningún caso la reclamante presentó dicho libro de asistencia para su valoración por parte de la autoridad, lo que hace decaer también el supuesto yerro que se invoca en la reclamación. Acompañado ahora en sede judicial, y la limitación jurisdiccional referida supra, no pueden dichos libros modificar lo razonado por cuanto como se dijo, no puede rev
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432, 496 a 504 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por Inversiones Delicius S.p.a., Rol Único Tributario N°6.704.751-7 en contra de la Resolución N°81/2021 de 18 de junio del 2021, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. II.- Que no se condena en costas al actor por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar haciéndose uso de una acción legal. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 21- 4-0345776-8 Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a uno de octubre de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece Inversiones Delicius Spa., Rol Único Tributario N°6.704.751-7, empresa del giro de su denominación, debidamente representado, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°1830 0ficina 07, comuna de Calama, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpon
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