MARIA JOSE ARANCIBIA RUZ C/ SEBASTIAN EDGARDO LOPEZ GARRIDO
Rol
O-1133-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 22 de marzo de 2022 a las 19:00 horas aproximadamente mientras la víctima MARIA JOSE ARANCIBIA RUZ se encontraba comprando en el negocio ubicado en AVENIDA SANTO TOMÁS INTERSECCIÓN AVENIDA JOQUÍN EDWARDS BELLOS, COMUNA DE LA GRANJA, llegó al lugar su ex pareja y padre de su hija, el imputado SEBASTIAN EDGARDO LOPEZ GARRIDO, con quien sostuvo una discusión por la hija en común, razón por la cual éste ofuscado procedió a propinarle una patada lo que produjo que la víctima cayera al suelo procediendo a golpearla con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, para luego proceder a amenazarla de manera sería y verosímil manifestándole que en donde la pillara le iba a pegar. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con extremidades: superior derecha se observan dos círculos equimóticos de 1 cm de diámetro, herida superficial de 0,1 cm de diámetro en nudillo dedo índice derecho, + zibna eritematosa. En extremidad superior izquierda se observa a nivel de brazo 1 zona equimotica de 2 cm de diámetro, en mano se observan nudillos eritematosos. En extremidad inferior derecha, se observa a nivel del muslo 2 Código: XXXRXCZGXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl zonas equimóticas de 1 cm,…izquierdo, zona equimótica de 11 cm en cara posterior del muslo, zona equimótica de 20 cm de diámetro localizado en rodilla izquierda hacia pantorrilla..„‟, lesiones de carácter leves según facultativo médico que la atendió en el SAPU La Granja”. SENTENCIA Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14,15, 3 , 7 , 296 Nº 3, 399, 494 Nº5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5, 7, 9 de la Ley Nº 2 66, artículo 3, y 4 de la Ley 18 216, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a SEBASTIAN EDGARDO LOPEZ GARRIDO ACOSTA, ya individualizado, a la pena de SESENTA, Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 3 , esto es, la
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA, a SEBASTIAN EDGARDO LOPEZ GARRIDO ACOSTA, ya individualizado, a la pena de SESENTA, Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 3 , esto es, la suspensión de cargo u oficios público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley Nº 2 66, como asimismo, se condena al imputado ya individualizado a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del articulo 9 letra b de la Ley Nº 2 66 por el término de dos años, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 494 Nº5 del Código Penal en relación al artículo 5 y siguiente de la Ley 2 66 de Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el día 22 de marzo de 2 22, en la comuna de La Granja; II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley 18 216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N°149 Santiago, por el termino de UNO AÑO para el cumplimiento de la pena principal del delito de amenazas. III.- Que, se exime del pago de las costas.
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 1133 - 2 22 RUC : 22 297496- MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES / AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : SEBASTIAN EDGARDO LOPEZ GARRIDO RUT : 15478526-4 DOMICILIO : PASAJE SOCOROMA N° 475, LA GRANJA. FISCAL : MARIA DEL PILAR NARVAEZ REBOLLEDO DEFENSOR : EDUARDO LIBRETTI ATENUANTE : 11 Nº 9 EL CODIGO PENAL AGRAVANTES
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