Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ JOSEPH MITCHEL ALEXSANDER MAGAÑA VILLAGRA

Rol

O-122-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante la 2º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT n°122-2022, RUC n°2101086429-9, seguidos en contra de: 1)JOSEPH MITCHEL ALEXSANDER MAGAÑA VILLAGRA, chileno, Cédula de Identidad Nº19.919.283-3, fecha de nacimiento 09 de noviembre de 1998, soltero, bodeguero, domiciliado en calle Carrera Iturgoyen Nº180, localidad de Niebla, comuna de Valdivia y; 2) CARLOS LUIS FLORES PAREDES, venezolano, cédula de identidad V-19.102.686, fecha de nacimiento 04 de junio de 1987, soltero, ayudante de cocina, domiciliado en calle Del Castillo Nº30, localidad de Niebla, comuna de Valdivia, ambos privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia por esta causa, representados judicialmente por el abogado Defensor Penal Privado don Mauricio Aguilera Olivares. Por el Ministerio Público intervino el fiscal adjunto don Álvaro Pérez Astorga. Los letrados observan el domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación presentada por el Ministerio Publico fue deducida en los siguientes términos: Hechos: “El 2 de diciembre de 2021 alrededor de las 2.40 horas en la ruta t- 350 comuna de Valdivia Joseph Magaña Villagra y Carlos Flores Paredes abordaron como pasajeros el vehículo patente JJDF 63 que era conducido por Felipe Saldivia Saldivia. Luego de que Felipe los llevara hasta el sector del Molino Collico en calle Lynch, Magaña se bajó y abrió la puerta del acompañante mientras Flores le puso un cuchillo en el cuello a Felipe, lo obligaron a bajarse por la fuerza y le robaron el vehículo, su teléfono celular y el dinero que tenía en el auto. Se dieron a la fuga con el vehículo en su poder. Posteriormente, alrededor de las 4:30 AM, Magaña y Flores fueron sorprendidos por personal de carabineros mientras circulaban ambos en el vehículo robado, cuyo o

Fundamentos

considerando anterior es posible sostener lo que sigue: 1)Día, hora y lugar de los hechos: Con arreglo a la declaración de Felipe Saldivia y del testigo de la defensa Miguel Martel García junto a las declaraciones de los deponentes dos y tres de la prueba de fiscalía, Carabineros Meza y Guerra, resultó determinado la fecha de Código: JXXCDERPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 los hechos: 02 de diciembre de 2021; el lugar: sector Collico -aquí, en esto último, especialmente versiones de Saldivia y de su testigo de oídas presentado por la defensa Martel García- y el horario: entre las 2.20 y 2.40 am probablemente abordando los acusados el vehículo conducido por Saldivia, perpetrándose el ilícito más próximo a las 3.00 am -El Carabinero Martel García refiere que fue alertado a las 3.20 am, que tomó declaración a Saldivia a eso de las 3.30 am relatándole este último que recibe un llamado telefónico a las 2.20 am solicitando el transporte. En consonancia con lo anterior, los Carabineros Guerra y Meza declararon que se les ordenó trasladarse a la ruta T-350 alrededor de las 4.20 am-. 2)Evidencia material en poder de los acusados: Saldivia acusó que le fue sustraído dinero desde su bolsillo, un teléfono celular y el vehículo marca Chevrolet modelo Prisma. Este último, el más relevante desde el punto de vista patrimonial, con mayor detalle es descrito, individualizado y fotografiado luego de terminar impactando un poste del alumbrado público cuando era conducido por Magaña Villagra y copilotado por Flores Paredes -fotografías incorporadas en declaraciones de Carabineros Meza y Tapia junto a detalle de la pericia ejecutada por este último y testimonio de la dinámica de la detención en declaraciones de los Carabineros Meza y Guerra. Si bien no hay pruebas en cuanto al hecho que los acusados portaban el celular y el dinero denunciado sustraído por Saldivia, basta al respecto dos consideraciones: i) el punto no es decidor para calificar el hecho de la manera que se verificará ut infra, pues la victima acusa además el apoderamiento ilícito del vehículo motorizado y sobre este hecho hay prueba de sobra, de modo que aun concluyendo que en efecto dada la falta de prueba entonces no hubo sustracción de las otras cosas muebles, el delito queda incólume en su rótulo, intervención criminal y grado de desarrollo. En otras palabras, este hipotético déficit probatorio carece de sustancialidad decidora para dejar de calificar jurídico penalmente los hechos de la manera como se dirá más abajo; ii) Para la mayoría del tribunal la pérdida del celular y de dinero de propiedad de Saldivia, se expresa por esta persona en el contexto de un relato referido a un hecho único, es decir, bajo una sola dinámica, cuya resultado fue quedar en la calle desprovisto del teléfono, del dinero y del auto, asunto que explica por lo demás su desplazamiento físico a un cuartel policial a cursar el denuncio, sin que venga

Fallo

se declara que: 1°: SE CONDENA a JOSEPH MITCHEL ALEXSANDER MAGAÑA VILLAGRA, chileno, Cédula de Identidad Nº19.919.283-3 y a CARLOS LUIS FLORES PAREDES, venezolano, cédula de identidad V-19.102.686 como co-autores materiales del delito de Robo con Intimidación, consumado, previsto en el artículo 436 con relación al artículo 439, ambos del Código Penal, que afectó tanto la tenencia Código: JXXCDERPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 legítima y propiedad de bienes corporales muebles (vehículo motorizado, dinero y celular) del Sr. Felipe Saldivia Saldivia, perpetrado en esta ciudad el 02 de diciembre de 2021. 2°: PENAS: Se impone para cada uno de los condenados la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de Presidio Mayor en su grado Mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 3°: FORMA DE CUMPLIMIENTO: Atendida la cuantía de la pena de encierro, no se sustituye la misma por ninguna de aquellas contempladas en la ley N°18.216. Cúmplase en forma efectiva por parte de los condenados. Abonos: En el caso de Magaña Villagra un total de 350 días por concepto de detención seguido de Prisión preventiva desde el 02 de diciembre de 2021 a la fecha de la presente sentencia. Agréguense tantos más hasta la notificación del decreto cúmplase del presente fallo. En el caso de Flores Paredes

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1 Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante la 2º Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT n°122-2022, RUC n°2101086429-9, seguidos en contra de: 1)JOSEPH MITCHEL ALEXSANDER MAGAÑA VILLAGRA, chileno,

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