TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA

Rol

O-17-2020

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, los que probará con los distintos medios de prueba que rendirá, agregando que el imputado se dio a la fuga quedando una duda en cuanto a la conductora del vehículo, conforme a una posible teoría de la defensa, sin embargo, se pudo determinar que el acusado era quien conducía el vehículo. En la clausura indica que se probó cómo ocurrieron los hechos los que en parte repite, el acusado conducía por la Ruta 5 Sur en dirección al sur, bajo la influencia del alcohol y sin estar atento a las condiciones del tránsito, en el camino transitaba don Héctor Canales Ayala, de 69 años a la actualidad, en ese tiempo 66 años, quien señala que tenía 35 años de experiencia conduciendo vehículos motorizados, él se integró a la ruta, miró para atrás y no vio nada y sintió un automóvil que venía a más de 120 km/h, lo impactó, afirmó el volante y se mantuvo firme pudo controlar su vehículo, lamentablemente la víctima fatal iba en el asiento trasero, su nieto Felipe Benavente Canales, sale del auto y fallece por un traumatismo encéfalo craneano producto de esta colisión. El señor Canales indica que el día anterior se acostó temprano, como a las diez de la noche, su señora dice que se acostó alrededor de las once, que despertó como a las tres y salieron en el auto, es decir, un señor que tiene experiencia conduciendo, sale con su familia en viaje al sur y, que, además, había dormido la noche anterior. Por su parte, el imputado señala todo lo contrario, es un funcionario de carabineros que trabajaba en el OS9, quien dice que ese día se levantó temprano, llegó antes de las 08:00 horas al trabajo, estuvo trabajando todo el día, no comí bien, alrededor de las 21:00 horas salió del trabajo, caminó a un local de comida cercano, comieron completo, papas fritas, y dos cervezas, que a las 2:30 horas de Código: GQZXXCNJXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la madrugada se retiró, tomó su auto y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, integrada por el juez presidente de sala don Heber Rocco Martínez y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña María Teresa Ramírez Soto, se llevó a efecto los días 2, 3, 4 y 7 de noviembre pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 17-2020, seguida en contra de RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA, cédula de identidad N° 13.194.349-0, nacido en Viña del Mar el 23 de septiembre de 1977, 45 años de edad, soltero, enseñanza media completa, trabajador de empresa de seguridad, domiciliado en Las Bodegas Sur Huerto 5, casa N° 9, sector Hospital, comuna de Paine. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Olguín Avilés, estando la defensa del acusado Vergara a cargo de la defensora penal privada doña Diana Correa Gaudio; asimismo, la víctima se encuentra representada por la abogada doña María Capdevila Del Porte; todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 08 de febrero de 2019, alrededor de las 03:30 horas, el imputado RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA conducía por la Ruta 5 Sur en dirección al Sur a la altura del Km. 21.100, de la comuna de San Bernardo, bajo la influencia del alcohol y sin estar atento a las condiciones del tránsito, el automóvil marca Kia Motors, modelo Cerato, color plateado, año 2011, placa patente única DFKP-82, colisionando al automovil que lo antecedía marca Kia, modelo Morning, color blanco, año 2017, placa patente única JFWS-77, que era conducido por don Héctor Moisés Canales Ayala, quien llevaba como copiloto a su conyuge doña Blanca Graciela Contreras Cifuentes y como pasajero en el asiento posterior a don Felipe Alejandro Benavente Canales. Producto de la colisión falleció en el lugar la víctima don Felipe Alejandro Benavente Canales por traumatismo craneo encefálico. El imputado RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA se fue del lugar dejando abandonado su vehículo, sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad del hecho. Posteriormente, el mismo día a las 10:04 aproximadamente personal de Carabineros le practicó una prueba respiratoria al acusado, la que arrojó como resultado en el imputado RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA la cantidad de 0,33 gramos de alcohol por litro de sangre. Fue conducido a un centro asistencial, donde le fueron tomadas muestras para el examen de alcoholemia, peritaje que arrojó que llevaba en su cuerpo 0,49 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo de los siguientes Código: GQZXXCNJXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delitos: conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte y daños, pre

Fallo

Por tanto, las tres hipótesis que se presentan como causa de no percatarse, no tienen el respaldo técnico, ni científico, ni tampoco de evidencia para poder probarlo, más aún si el conductor -por el relató que le hizo estando detenido- indica él que partió en la Rotonda Grecia llegando hasta el lugar del accidente, condujo una gran distancia y no tuvo ningún problema dentro de esa conducción. Dentro de los elementos de juicio que se presentan en este informe, tuvo a la vista un set fotográfico que tomó la Subcomisaría Calera de Tango, en la cual evidencia o fija dónde quedan los móviles y algunas circunstancias de ellos, y también apunta un croquis, en el lugar del accidente existen tres pistas de circulación y una pista de aceleración, esta pista de aceleración viene a continuación de una caletera, es decir, viene la caletera, eso sale hacia la autopista, existiendo una pista de aceleración. Las fotografías que se van a exhibir son casi todas de día, dan cuenta de algunos hechos y daños en los vehículos participantes; se exhibe el punto 3 de los otros medios de prueba de la defensa, fotografía 1 es una panorámica en la cual se aprecia las tres pistas de circulación en sentido sur, fotografía en blanco y negro, pero lo importante de esta fotografía es que al centro se aprecia algo que correspondería al fallecido, pero se aprecia que solamente se permite el paso vehicular por la tercera pista, y existe una línea de conos que protege desde la segunda a la primera pista, esto t

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO CONTRA RODOLFO ALEJANDRO VERGARA VERA RUC 1.900.151.221-0 RIT 17-2020 DELITOS CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO MUERTE Y DAÑOS INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES. San Bernardo, dieciséis de novi

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