GONZALEZ/GRUPO LEZUR SPA
Rol
M-2143-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal dictará sentencia en este acto. Santiago, a uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña YARITZA MAGALY GONZALEZ MICHELENA, Rut N° 26.532.891-1, captadora, domiciliada en Agustinas N° 681, oficina 1805, Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GRUPO LEZUR SPA, Rut N° 76.874.072-0, del giro asesoría financiera y consultoría legal y otros, representada por Simón Arturo Parada Manzur, Rut N° 17.145.238-4, abogado, y don Germán Francisco Leal Vivanco, Rut N° 15.335.750-1, ingeniero en computación e informática, todos con domicilio en Agustinas 1442, oficina 303-B, Santiago. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,10, 11, 162, 163, 172, 173, 420, y siguientes, 476, 453 N° 1 inciso 7°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña YARITZA MAGALY GONZALEZ MICHELENA, Rut N° 26.532.891-1 en contra de GRUPO LEZUR SPA, Rut N° 76.874.072-0 por lo que se declara que el despido de la actora fue injustificado, el que debe entenderse realizado por la causal de necesidades de la empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada GRUPO LEZUR SPA, Rut N° 76.874.072-0 al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 562.076.- por concepto de indemnización por no respetar la vigencia del contrato de trabajo hasta el 31 de marzo de 2021. b) $ 171.425.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de diciembre de 2020. c) $ 171.625.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de enero de 2021. d) $ 171.625.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de febrero de 2021. e) $ 602.653.- por concepto de feriado proporcional. f) Las diferencias de cotizaciones previsionales en AFP PL
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,10, 11, 162, 163, 172, 173, 420, y siguientes, 476, 453 N° 1 inciso 7°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña YARITZA MAGALY GONZALEZ MICHELENA, Rut N° 26.532.891-1 en contra de GRUPO LEZUR SPA, Rut N° 76.874.072-0 por lo que se declara que el despido de la actora fue injustificado, el que debe entenderse realizado por la causal de necesidades de la empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada GRUPO LEZUR SPA, Rut N° 76.874.072-0 al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 562.076.- por concepto de indemnización por no respetar la vigencia del contrato de trabajo hasta el 31 de marzo de 2021. b) $ 171.425.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de diciembre de 2020. c) $ 171.625.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de enero de 2021. d) $ 171.625.- por concepto de diferencia de remuneraciones del mes de febrero de 2021. e) $ 602.653.- por concepto de feriado proporcional. f) Las diferencias de cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, de salud en FONASA y las correspondientes al Seguro de Cesantía en AFC CHILE por los siguientes periodos y montos imponibles: $151.425.- por el mes de diciembre de 2020; $ 171.625.- por el mes de enero de 2021; y por $ 136.625.- por el mes de febrero de 2021. Para tales efectos, deberá comunicarse a los Organis
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 01/10/2021, Santiago RUC 21- 4-0355125-K RIT M-2143-2021 CARATULADO GONZALEZ/GRUPO LEZUR SPA MAGISTRADO MAURICIO IVAN PONTINO CORTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 12:32 HORA DE TERMINO 12:54 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 214035
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