TRONCOSO/
Rol
V-266-2019
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 18 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-266-2019 CARATULADO : TRONCOSO/ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte. Vistos, Comparece al folio 1, don Gonzalo Arturo Troncoso Valle, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero, RUN N° 7.072.015-9, con domicilio en calle Montecasino 953, de la comuna de Las Condes, Santiago, quien actúa representado por su mandatario judicial y representante legal doña María Paz Riesco Seefeldt, chilena, casada, separada totalmente de bienes, abogado, domiciliada para estos efectos en Avda. Apoquindo 5950 piso 22, Las Condes, quien solicta autorización para donar en forma irrevocable lo que a continuación indica: Refiere que es casado con doña María del Pilar Adriasola Castillo, RUN N°7.803.241-3. De este matrimonio nacieron cuatro hijos, a saber; María Fernanda, Camila Andrea María Antonia Troncoso, Gonzalo Eugenio, Arturo Joaquín, todos de apellidos Troncoso Adriasola, matrimonio que fue celebrado según consta con fecha 13 de enero de 1984 en la Circunscripción de Las Condes, inscrito bajo el número 88 de dicho año. Sostiene que su cónyuge y sus cinco hijos están vivos, son sus únicos herederos forzosos y cargas familiares, a pesar de su mayoría de edad. Expone que es dueño del 85, 28% de los derechos en la propiedad e calle Montesino 953, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, siendo su cónyuge dueña de un 14,72% de derechos en dicha propiedad y del 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas que corresponden a dicho inmueble. Asegura que es su voluntad donar en forma irrevocable a su cónyuge doña María del Pilar Adriasola Castillo, ya individualizada a título de legitima, un total de 35,28% de sus derechos totales en la propiedad que habitan y que les sirve de domicilio y residencia familiar ubicada en calle Montecasino 953, Las Condes, Región Metropolitana; de modo tal que ambos queden con igual proporción de derechos en dicha propied
Fundamentos
considerando el avalúo fiscal actual del 35,28% de dicho valor fiscal, es la suma de $ 175.303.943.- Consecuentemente tras la donación, la cónyuge quedará con igual proporción en la propiedad antes singularizada que el donante. Asimismo hace presente que conforme lo señalado en el art. 889 número 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las cargas de familia del donante, sólo tiene a su cónyuge y a sus hijos todos son mayores de edad a esta fecha, por lo que son herederos forzosos, según ya se ha señalado previamente. Asegura, que en relación al haber líquido actual como donante, este se compone de los siguientes bienes o activos, no existiendo pasivos de ninguna especie, a saber: a).- 85,28% de los derechos en la propiedad raíz que está constituida por la casa ubicada actualmente en calle Montecasino número 953 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rol de avalúo 02580 – 00004 de Las Condes, que según sus títulos corresponde al sitio 2-A del plano de subdivisión del sector norponiente de la Villa Los Domínicos por un avalúo fiscal por un monto de $496.893.262.-. Esta propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 9481 número 13663 del año 2016 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y fue adquirida el 24 de diciembre de 2015 ante notario Público de Santiago don Patricio Raby. Los deslindes de la propiedad según sus títulos son los siguientes: Nororiente, con calle del loteo, hoy Montecasino; Sur oriente, con Foja: 1 sitio número tres; Norponiente con sitio número uno ,hoy calle Montecasino Norte y Surponiente, con sitio número Dos-B. El valor total de su dominio en la propiedad es la suma de $423.750.574.-, que corresponde al valor porcentual indicado en base al avalúo fiscal señalado. b).- 50% de Derechos en “Sociedad Inversiones T.A. Limitada” inscrita a fojas 30167 número 24019 del Registro de Comercio de Santiago del año 2000, por del 50% de participación. El Patrimonio de la sociedad es de $391.736.202 por lo que el valor correspondiente como activo del donante es la suma de $195.868.101. c).- 100% de los Derechos en la sociedad llamada “Renewable Energy Development Enterprise SpA", y que rola a fojas 46956 número 32600 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, rut 76.113.532-5, cuyo valor de participación accionaria valorizada del 100%, por ser el único socio, según balance firmado al 31 de diciembre de 2018 es la suma de $ $740.689.797 Señala que, conforme al avalúo fiscal, que se acompaña y los valores en las sociedades en que participa (donante), el valor líquido de su patrimonio a esta fecha asciende a la suma de $ 1.360.308.000.- , valor que justifica plenamente la donación a su cónyuge del 35,28 % de sus derechos en la propiedad de calle Montecasino 953, pues dicha donación no vulnera en absoluto los derechos hereditarios de los otros herederos forzosos, que son sus cinco hijos del matrimonio y la donación se hace en el carácter de legítima. Previas citas lega
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo pedido a lo principal de fojas 1, autorizándose la donación gratuita e irrevocable, solicitada por don Gonzalo Arturo Troncoso Valle, a su cónyuge doña María del Pilar Adriasola Castillo, ya individualizada, a título de legítima, un total del 35,28%, de sus derechos totales de la propiedad que habitan y que les sirve de domicilio y residencia familiar, ubicada en calle Montecasino 953, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-24T10:47:11-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-266-2019 CARATULADO : TRONCOSO/ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte. Vistos, Comparece al folio 1, don Gonzalo Arturo Troncoso Valle, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero, RUN N° 7.072.015-9, con domicilio en calle Montecasino 953, de la comuna de Las Condes, S
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