NATALIA BELEN GUTIERREZ ITURRIAGA C/ LUIS ALEJANDRO CALDERÓN CONTRERAS
Rol
O-60-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, los días diez y once de noviembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don Marcelo Rojas Arenas como Juez Presidente, don José Rodríguez Guerra en calidad de Juez Redactor y por doña Alejandra Rodríguez Oro, como tercer Juez Integrante, el primero y tercera subrogando legalmente en este tribunal en sus calidades de Jueces Titulares del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2.001.169.100-6, Rol Interno del Tribunal Nº 60-2022, seguido en contra de LUIS ALEJANDRO CALDERÓN CONTRERAS, 17.836.073-6, 31 años, nacido el 15 de abril de 1991, soltero, chofer profesional, domiciliado en pasaje Gitano de Figueras 1572, Villa Dalí, La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Apablaza Véliz. La defensa del acusado Calderón Contreras estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Alicia Parra Peralta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en la calle Los Mayas, esquina San Francisco, comuna de El Bosque, personal policial efectuó un control de identidad investigativo y vehicular al conductor del vehículo Audi, modelo A4, placa patente CLBS-90, conducido por el imputado Luis Alejandro Calderón Contreras Al momento de informarle que el vehículo sería sacado de circulación porque el imputado no portaba licencia de conducir, el imputado ofreció y entregó a la funcionaria Natalia Gutiérrez Iturriaga la suma de $ 350.000 señalando “jefa por favor no me quite el auto, mire tome esta platita, no me pase el parte”, con la finalidad de que el funcionario omitiera un acto propio del cargo consistente en dejar sin efecto el retiro del vehículo de circulación. A juicio del ente persecutor, los hechos precedentemente indicados son constitutivos del delito de COHECHO O SOBORNO del artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Código: CKGTXCGXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja 2 de 10 Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor. Refiere que, respecto del acusado, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita respecto del imputado ya individualizado, la imposición de una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa del duplo de la cantidad ofrecida ($700.000) inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos u oficios público, demás accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el señor Fiscal manifestó que se acreditarán los hechos antes indicados, que los funcionarios policiales estaban en acto de servicio, se incorporará además la restante evidencia ofrecida, por lo que solicita la condena del acusado por estos hechos. Al final del juicio, en su alegato de clausura, solicita la ratificación de la pretensión de la acusación. Las acciones se encuentran acreditadas y la prueba de la fiscalía es de mayor fuerza y permite establecer los hechos. Existe un registro de las declaraciones de los funcionarios, no así la prueba de la defensa, que es primera vez que se incorpora información en juicio, incluso la versión del imputado, por lo que puede existir una pre-constitución de la misma atendida la relación de amistad entre ellos. Se le imputa la entrega de dinero a funcionarios de carabineros, quienes se encontraban en servicio oficial, realizan una diligencia a requerimiento de información de Cenco, en el ejercicio de esas funciones, hacen control de tránsito, ya que había un intento de agresión previa, se le exige la documentación del vehículo, constatan que el conductor no mantenía licencia de conducir, por lo que
Fallo
se acuerda si él tenía o no licencia, lo que no es baladí, porque si no tiene licencia él comete una infracción grave o gravísima, pero si tiene y no la porta es una infracción leve. Ello redunda en el motivo para ofrecer la dádiva según la prueba de la fiscalía. Doña Natalia señala que ella fiscaliza y que cuando se desplaza a la parte posterior para cursar la infracción, es que supuestamente su representado ofrece el dinero, deteniéndolo. El funcionario policial Luis Felipe señala que el dinero fue ofrecido a ambos, dirigiéndose sí a la funcionaria, no recordando donde se produjo el ofrecimiento. Esto es importante porque es la prueba de cargo, la que debe ser que pruebe más allá de toda duda razonable los hechos. Ello por cuanto la prueba de descargo y la versión de su representado es más razonable que la indicada por los funcionarios, dado que su representado reconoce que mantenía dinero en su poder, que no se detuvo inmediatamente porque pensaba que el vehículo estaba con sus papeles atrasados, dice que se detiene y llegan funcionarios policiales en motocicleta, lo que concuerda con la declaración del funcionario policial Luis Felipe, quien señala que llegaron más funcionarios policiales, da cuenta también que cuando le informan que es detenido, él le entrega el dinero a doña María, nunca tuvo la intención de entregarle el dinero a carabineros sino que intenta entregar el dinero a doña María. Su presencia se intuye por la versión de la funcionaria, quien Código: CKGTXCGX
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Foja 1 de 10 RUC N° 2.001.169.100-6 RIT N° 60-2022 C/ LUIS ALEJANDRO CALDERON CONTRERAS Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, los días diez y once de noviembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don Marcelo Rojas Arenas como Juez Presidente, don José Rodríguez Guerra en calidad de Juez Redactor
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