VARAS/COMERCIALIZADORA FEMAN LTDA.
Rol
M-1998-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. SENTENCIA: Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente la que se procede a transcribir. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ LUIS VARAS RUIZ, merchandiser, con domicilio en Diego de Almeyda Nº01115, comuna de San Bernardo e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA FEMAN LIMITADA, rol único tributario 76.317.277-5, empresa del giro que indica, representada por PEILIN QIAN QIAN, cédula de identidad 12.145.532-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Lib. Bdo. O´Higgins Nº2923, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis, en relación laboral iniciada con fecha 03 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el 02 de marzo de 2021, en funciones de “merchandiser”. Su remuneración era variable, y el promedio de los 3 últimos meses laborados fue de $449.401. Fue despedido en forma verbal e injustificada el 02 de marzo de 2021, encontrándose haciendo uso de feriado. Solicita declarar que ha sido objeto de un despido injustificado, debiendo entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; por lo que la demandada deberá pagarle indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $449.401; remuneración de 2 días de marzo de 2021 por $29.960, y saldo de feriado equivalente a 9 días de remuneración, por la cantidad de $134.820. Todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia monitoria debidamente patrocinada por abogado, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se t
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo que se solicita, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $449.401. QUINTO: Que, siendo la remuneración y el feriado que se reclama derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración reclamada devengada por los 2 días trabajados del mes de marzo, conjuntamente con lo demandado por saldo de feriado. SEXTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS VARAS RUIZ, en contra de COMERCIALIZADORA FEMAN LIMITADA, rol único tributario 76.317.277-5, y se declara que el despido del actor fue injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) $449.401 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $29.960 por remuneración 2 días de marzo 2021 c) $134.820 por saldo de feriado. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-1998-2021 RUC: 21- 4-0351935-6 Dictada en audiencia por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de octubre de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 01/10/2021, Santiago RUC 21- 4-0351935-6 RIT M-1998-2021 CARATULADO VARAS/COMERCIALIZADORA FEMAN LTDA. MAGISTRADO ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 12:24 HORA DE TERMINO 12:47 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTRO DE AUDI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica