RENGIFO/INMOBILIARIA QUERCIA Y COMPAÑIA
Rol
O-335-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, los que se dan por expresamente reproducidos en este considerando. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del N°3 de la precitada disposición legal, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal se dio por concluida la audiencia y fijó audiencia de notificación de sentencia. CUARTO: Que de acuerdo con lo señalado, y atendida la aceptación tácita de los hechos por parte de las demandadas, se tiene por acreditada la relación laboral alegada por la parte demandante, y que en virtud de ello éste se obligó a prestar servicios como jefe de taller y operador de soldadura para su empleador; igualmente se da por establecido que dicha relación laboral se extendió desde el 2 de Mayo de 2014 hasta el 8 de Febrero de 2021, y que esta relación poseía el carácter de indefinida; que la última remuneración mensual percibida por la demandante asciende a la suma de $900.000 mensuales, suma que se tendrá presente para efectos del cálculo de las indemnizaciones reclamadas y el feriado legal; que efectivamente no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales de los meses de Noviembre y Diciembre de 2020 y Enero de 2021. QUINTO: Que la conclusiones planteadas en el motivo que antecede, permiten sostener la efectividad de los incumplimientos denunciados, en cuanto a la falta de pago de cotizaciones previsionales de los períodos previamente señalados, configurándose con ello la causal de terminación prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, e invocada por la actora, que constituye una fórmula objetiva cuya concurrencia debe ponderarse al tenor de los siguientes requisitos: a) La existencia de un incumplimiento contractual o bien, no cumplir un deber u obligación establecida en el contrato de trabajo; b) Dicho incumplimiento contractual debe tener una consecuencia grave o bien, una consecuencia de entidad grave y consistir en conductas reiteradas, lo que en la especie s
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara que las demandadas SERVICIOS MECÁNICOS E INDUSTRIALES RQM SpA.; MAQUINARIAS RICCIERI QUERCIA MERY E.I.R.L.; e INMOBILIARIA QUERCIA Y COMPAÑÍA, todas representadas por don Riccieri Alejandro Quercia Mery, RUN 18.450.238-0, y este último como persona natural, constituyen una unidad económica empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia, quedan condenadas solidariamente al pago de las obligaciones que se indicará en las decisiones que suceden. II.- Que se declara que existió una relación laboral de carácter indefinido entre el actor y las demandadas, que comenzó el día 4 de mayo de 2014 y terminó por autodespido del trabajador el día 8 de febrero de 2021. III.- Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a $900.000.- IV.- Que se declara justificado el autodespido del trabajador don Gustavo Adolfo Rengifo Naranjo y se condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: 1.- $900.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.300.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $3.150.000.--, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios. 4. $1.260.000.-, por concepto de feriado legal, correspondiente a los años 2018-2019 y 2019-2020 y $525.000.- por concepto de feriado proporcional del periodo 2020-2021. V.- Que se declara que el despido de autos es nulo y,
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La Serena, uno de octubre de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-335-2021, don Gustavo Adolfo Rengifo Naranjo, RUN 24.774.776-1, cesante, con domicilio en Colón Nº 352, Oficina. 521, La Serena, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de
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