CASTRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES EN GASTRONOMIA JOSE IGNACIO CASASEMPERE GONZALE
Rol
O-7508-2017
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ALFREDO CASTRO MALDONADO, empleado, cédula nacional de identidad N°11.482.106-3, con domicilio José Larraín Gandarillas #3195, comuna de Macul, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por declaración de empleador único o "unidad económica", despido indirecto, efectos de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra su ex empleador, la empresa ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN LORENZO SPA R.U.T. N°76.436.112-1, empresa del giro de su denominación, representada por don Cristian Pablo Yávar Waugh, chileno, casado, R.U.T. N° 9.579.744-K, gerente general y representante legal, domiciliados en Calle Cañaveral 051-A, comuna de Quilicura, DEMANDADO 2, la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CANDELARIA SPA, R.U.T. N°76.751.467-0, empresa del giro de su denominación, representada por don Cesar Marcelo Sandoval Díaz, R.U.T. N°9.970.393-8, domiciliados en Calle Cañaveral 051-A, comuna de Quilicura , DEMANDADO 3, la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES EN GASTRONOMIA JOSE IGNACIO CASASEMPERE GONZALEZ R.U.T. N°76.520.142-K, empresa del giro de su denominación, representada por don Jose Ignacio Casasempere González, ingeniero comercial, R.U.T. N°10.748.987.8, representante legal, domiciliados en Calle Cañaveral 051-A, comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios con fecha 01 de septiembre de 2007 para la demandada, empresa PRODUCTOS BYT LTDA, la cual posteriormente cambio de razón social al nombre de ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN LORENZO SPA, ya singularizada, en virtud de un contrato indefinido de fecha 01 de septiembre de 2015. Hace presente que, con fecha 01 de septiembre de 2015 en virtud de un anexo de contrato, su empleador reconoce mi antigüedad laboral en 8 años de servicios. Indica que, sus funciones eran de JUNIOR ADMINISTRATIVO, las cuales
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la atribución de responsabilidad que realiza, pero como se refiere a una supuesta responsabilidad derivada del hecho falso sostenido en la demanda consistente en la existencia de una unidad económica y de un mando de un supuesto gerente de todas las sociedades, lo que no existe. Afirma que, se trata de empresas totalmente diferentes, con patrimonios y socios distintos, sin perjuicio que la demandante tampoco alega concretamente los elementos que configuran dicha unidad económica ni ha fundado debidamente su demanda al efecto, sin que baste con que en su demanda se señale que existe una unidad económica entre ellas, lo que además es falso, ya que no tienen ninguna relación ambas empresas ni la Sociedad de Servicios Asesorías e Inversiones en Gastronomía José Ignacio Casasempere González E.I.R.L. De conformidad con lo reseñado, si el que solicita la protección jurídica no tiene la legitimación (activa), o se deduce la acción en contra de un sujeto sin legitimación (pasiva), esa petición de tutela jurisdiccional no puede prosperar. Argumenta que, el demandante carece de legitimación activa para demandar a su representada, que no mantiene ninguna relación con el mismo y a su vez su representada carece de legitimación pasiva para ser demandada, ya que no existe ninguna vinculación patrimonial, de mando o societaria entre las empresas demandadas. En consecuencia, atendido lo expuesto y careciendo la demandante de legitimación activa para demandar a mi representada y ésta de legitimación pasiva para ser responsable de las obligaciones de la otra demandada, San Lorenzo Spa, en esta causa y corresponde rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes y con costas. En subsidio, contesta demanda solicitando su rechazo, por el incumplimiento de los requisitos de los números 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo. Alega que, la ausencia de una exposición clara y circunstanciada de los hechos le impide saber cuales son los fundamentos fácticos de la demanda interpuesta y limita su derecho a defensa, ya que la demanda se ha construido en base a alegaciones vagas y genéricas. En subsidio, controvierte todos y cada uno de los hechos de la demanda y se solicita el rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos en que se funda. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Elaboradora Y Comercializadora De Alimentos San Lorenzo SPA desde el 01 de septiembre de 2015, reconociéndose antigüedad a contar del 01 de septiembre de 2017, 2. El actor se desempeñaba como junior administrativo, 3. La última remuneración del trabajador ascendía a $531.156, 4. Que el demandante puso término al contrato de trabajo el 25 de octubre de 2017 invocando respecto de su ex empleador la causal del artículo 160 N° 7 del código del trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. En tanto se fijaron com
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar…”.- Agrega que, con fecha 25 de octubre de 2017, envió carta certificada con la notificación de aviso de término de contrato a la demandada, y el mismo día presenté copia de dicha carta a la Inspección del Trabajo. Respecto del único empleador, expone que: a) Siempre prestó servicios para las demandadas, bajo la subordinación y mando de la misma jefatura, en el mismo lugar. b) Todos los trabajadores operaban para la misma cadena de mando, pese a que eran contratados "formalmente" por las diversas razones sociales que componen el grupo económico. c) La persona que siempre ha ejercido la potestad de mando respecto de mis servicios es don Cristian Yávar Waugh, quien es además representante legal de Elaboradora y comercializadora de alimentos San Lorenzo Spa, es gerente general de ventas de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CANDELARIA SPA y de la SOCIEDAD DE SERVICIOS ASESORIAS E INVERSIONES EN GASTRONOMIA JOSE IGNACIO CASASEMPERE GONZALEZ. d) Cuando se inició la prestación de sus servicios, se le hace firmar un contrato en el cual aparece formalmente como empleador, la Elaboradora y Comercializadora de alimentos San Lorenzo Spa, resulta ser que sus funciones eran realizadas para todas las empresas demandadas.- e) Todas las demandadas funcionan en el mismo inmueble ubicado en Calle Cañaveral #051-A, Comuna de Quilicura, el cual pertenece a la demandada ELABORADORA Y COMERCIALI
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: UNIDAD ECONOMICA, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL CASTRO MALDONADO. DEMANDADOS: ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN LORENZO SPA y OTRAS. RUC N° : 17-4-0071581-5. RIT N°: O- 7508-2017. Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que
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