1º Juzgado de Garantía de Santiago

DENIS ALFREDO CORTES CLEMENTI C/ MARCELO FERNANDO GONZÁLEZ MUÑOZ

Rol

O-2295-2020

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DETERMINADOS: “El día 29 de mayo de 2020, alrededor de las 04:40 hrs. en el domicilio ubicado en calle El Lazo Nro. 8544, comuna de Pudahuel, el acusado MARCELO FERNANDO GONZÁLEZ MUÑOZ, procedió a escalar la pandereta por el Pje. Juncal, ingresando al patio trasero, apoderándose de un fogón semiindustrial, como de algunas prendas de vestir que estaban colgadas en un sector del patio saliendo el acusado por el mismo sector de la pandereta hacia pasaje con dicho artefacto, alejándose del lugar”. Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1, 11 N°9; 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 29, 31, 50, 67, 68, 69, 432 y 440 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 14 y siguientes de la Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a MARCELO FERNANDO GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizado en audiencia, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el art. 440 N°1 del Código Penal. Código: YCTYXCCJGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a ambos sentenciados, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día, debiendo cumplir el sentenciado durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta, servirá de

Fallo

se declara que: I.- Se condena a MARCELO FERNANDO GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizado en audiencia, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el art. 440 N°1 del Código Penal. Código: YCTYXCCJGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a ambos sentenciados, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día, debiendo cumplir el sentenciado durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta, servirá de abono al sentenciado, el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, desde el día 30 de mayo de 2020 al 23 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive; lo que da un total de 723 días. III.- Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras bi

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2295-2020 RUC : 2000545821-9 IMPUTADO : MARCELO FERNANDO GONZÁLEZ MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.157.624-8 DOMICILIO : CALLE JUNCAL Nº1127, PUDAHUEL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION AGRAVANTES : NO CONCURREN ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CODIGO PENAL HECHOS DETE

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