Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

OLIVARES CON SODEXO CHILE SPA

Rol

M-172-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Liliam Kelly Olivares Rebeco, cesante, domiciliada en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de SU ex empleador Sodexo Chile S.A. actualmente Sodexo Chile SpA., sociedad del giro de su denominación, legalmente representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Juanita del Pilar Romero Jeldrez, cédula de identidad número 15.167.800-9, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Km. 390 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Carlos (planta de Frusur). Reclama las prestaciones siguientes: a) $1.097.355.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. b) $757.842.- por concepto de AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. Sodexo Chile SpA., solo discute la procedencia de la causal y de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Arguye que la decisión se basa en el cambio en las condiciones del mercado debido a la disminución de los noveles de actividad y operaciones con sus mandantes producto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia que afecta a toda la actividad económico. Explica que para adecuarse a las nuevas condiciones del mercado ha debido ajustar severamente la dotación de trabajadores, situación que alcanza a las funciones desempeñadas por la demandante, no existiendo ningún sitio en que exista subdotación que hiciera factible el traslado de la trabajadora.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada rindió la prueba indicada a continuación: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, de fecha 22 de septiembre de 2014. 2.- Anexos de contrato de trabajo celebrados entre Sodexo Chile SpA y doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, de fechas 01 de febrero de 2016, 01 de octubre de 2015 y 02 de mayo de 2016. 3.- Carta de despido de la actora doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, de fecha 26 de febrero de 2021, suscrita por la demandante. 4.- Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo correlativo N° 4873, correspondiente a la demandante, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 28 de febrero de 2021. 5.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, correspondiente al demandante doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, emitido por AFC Chile con fecha 24 de febrero de 2021. 6.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre la demandada Sodexo Chile SpA y el actor doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, con fecha 26 de febrero de 2021. 7. Set de 11 liquidaciones de sueldo de la demandante doña Liliam Kelly Olivares Rebeco, todas emitidas por Sodexo Chile SpA, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de abril de 2020 a febrero de 2021, ambos meses inclusive. 8.- Acta Comparendo de Conciliación, de fecha 11 de junio de 2021, emitida por Unidad de Conciliación de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, correspondiente al Anexo de Reclamo N° 1602-2021-66, interpuesto por la actora. 9.- Addendum Contrato de Prestación de Servicios de Alimentación, celebrado entre Sodexo Chile SpA y Frutas y Hortalizas del Sur S.A., con fecha 01 de noviembre de 2017. 10.- Set de 4 Facturas Electrónicas emitidas por Sodexo Chile SpA a la empresa Frutas y Hortalizas del Sur S.A., conforme al siguiente detalle: a. N° 396201 de fecha 25 de febrero de 2020; b. N° 453236 de fecha 27 de enero de 2021; c. N° 457796 de fecha 24 de febrero de 2021; d. N° 390594 de fecha 28 de enero de 2020. Prestaron declaración los testigos Leddy Nuñez y Juanita Romero, de los cuales se consigna un resumen de sus declaraciones. La primera, declaró que la empresa experimentó una baja de producción que redujo la concurrencia de trabajadores a los casinos y no había posibilidad de traslado para la demandante. La segunda, expuso que se vieron enfrentados a una baja de raciones con sus clientes a consecuencia de la cual debieron reestructurar la dotación de trabajadores dada la menor producción durante la pandemia. Explica que de tres turnos rotativos diarios, quedaron con dos porque se suprimió el turno de la tarde. La jornada antigua, de lunes a sábado quedó de lunes a viernes, considerando los turnos como explicó previamente la misma testigo. SEGUNDO: Del examen de la prueba que antecede no se aprecian elementos suficientes que den cuenta del estado de los negocios de la sociedad demandada. Tampoco se aportan antecedent

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 161 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: Que se acoge, la demanda por despido improcedente deducida por Liliam Kelly Olivares Rebeco en contra de Sodexo Chile SpA. ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las sumas siguientes: I.- 1.- La suma de $1.097.355.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $757.842.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. II.- Que las cifras ordenadas pagar, deberán serlo con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada en costas de la causa. IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza de este Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: M-172-2021 RUC: 21- 4-0338220-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Liliam Kelly Olivares Rebeco DEMANDADO: Sodexo Chile Spa RIT: M-172-2021 RUC: 21- 4-0338220-2 ________________________________________/ Chillán, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Liliam Kelly Olivares Rebeco, cesante, domiciliada en Calle Arauco 331, ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica