Juzgado de Garantía de Curacaví

CARAB CHILE C/ PEDRO ANDRÉS RETAMAL CARES

Rol

O-1168-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12.08.2022 a las 01:40 horas, el imputado PEDRO ANDRES RETAMAL CARES, conducía el vehículo PPU RKZL.48, por la vía pública específicamente por Ruta 68 km 36800, comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.90.- gramos de alcohol por cada litro de sangre según Informe de Alcoholemia Nº 15379-22 del SML. Curacaví, catorce de noviembre de dos mil veintidós. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68, 69 Y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguiente del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don PEDRO ANDRES RETAMAL CARES, cédula de identidad número 17.877.580-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curaca, el día 12 de agosto de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE FMBEXCCYJEH CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 15/11/2022 21:57:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento fiscal y se condena a don PEDRO ANDRES RETAMAL CARES, cédula de identidad número 17.877.580-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curaca, el día 12 de agosto de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE FMBEXCCYJEH CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 15/11/2022 21:57:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por plazo de un año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la cita

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2200787568-5 RIT : 1168 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : PEDRO ANDRÉS RETAMAL CARES CEDULA DE IDENTIDAD : 17877580-4 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : catorce de noviembre de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Có

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