WALTER ENRIQUE CISTERNAS AREVALO C/ JOSÉ MIGUEL BLANCO SALAS
Rol
O-15027-2019
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 27 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 21:45 hrs. mientras personal de carabineros realizaban un control vehicular por accidente de tránsito en la calle Arturo Prat N° 250 en la comuna de Buin, razón por la cual fiscalizó al conducor de una bicicleta don JOSÉ MIGUEL BLANCO SALAS, quien lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Por lo anterior el imputado fue trasladado al Hospital San Luis de Buin para realizarle la alcoholemia de rigor, la que arrojo como resultado 2.55 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 1859/20 emanado del SML. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 11 N° 9 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 67, 69, 70, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, art 110, Código: GGGJXCPNKCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 196 ley 18.290 y 18.216 Se declara: I.-Que se condena a JOSÉ MIGUEL BLANCO SALAS, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de manejo estado de ebriedad perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal veintisiete de diciembre dos mil veinte, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO mas la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de UTM, la que se tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad en audiencia del veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el art
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 11 N° 9 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 67, 69, 70, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, art 110, Código: GGGJXCPNKCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 196 ley 18.290 y 18.216 Se declara: I.-Que se condena a JOSÉ MIGUEL BLANCO SALAS, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de manejo estado de ebriedad perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal veintisiete de diciembre dos mil veinte, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO mas la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de UTM, la que se tendrá por cumplida con el tiempo de privación de libertad en audiencia del veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de presidio por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD coordinados por un delegado de Gendarmería de Chile, cuya duración se determina en razón de 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, lo que hace un total de 80 horas de trabajo. El no cumplimiento de la pena sustitutiva dar
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : nueve de noviembre de dos mil veintidós. Imputado : JOSÉ MIGUEL BLANCO SALAS, cédula de identidad N° 0015816193-1, fecha de nacimiento 13 de junio de 1984, con domicilio en Calle MARTA RAMOS 443, VILLA MIRAFLORES, comuna de Buin. Fiscal : ANDREA ROCHA ACEVEDO Defensor : ANDRES FREDES C
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