Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA

Rol

O-983-2020

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 7 de agosto de 2020, cerca de las 13:30 horas, en calle Los Delfines de la comuna de Caldera, el imputado ANGEL GABRIEL PARRA REINOSO portaba en una mochila una escopeta artesanal compuesta por dos tubos yuxtapuestos, uno de ellos con una aguja percutora, así como dos cartuchos para escopeta embarrilados con cinta adhesiva para su ajuste al cañón de tal escopeta. Con tal objeto abordó el vehículo de una vecina, acompañado de KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA, quien conocía la posesión del arma. Al ser vistos por Carabineros en la ruta 5 norte y ser inminente su control y descubrimiento del arma y municiones, la imputada KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA instruyó a la conductora que aquella se detuviese con miras a permitir al imputado PARRA REINOSO deshacerse del arma. Por ello, la conductora se detuvo y el imputado PARRA REINOSO ocultó el arma a 30 metros de la ruta. Luego, los imputados PARRA REINOSO y ADONES ESPINOZA y la conductora siguieron su camino, siendo detenidos los primeros, al encontrar las municiones en la ropa de PARRA REINOSO.” SE DECLARA: I. Que se condena a doña KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA, R.U.N. 17.712.845- 7, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como ENCUBRIDORA del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Nro.17.798, Código: KWXFXCEJLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación con el artículo 3 de la misma, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 07 de agosto de 2020. II. Que se EXIME a la imputada del pago de las costas de la causa, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública. III. Que se sustituye la p

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a doña KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA, R.U.N. 17.712.845- 7, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como ENCUBRIDORA del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Nro.17.798, Código: KWXFXCEJLMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación con el artículo 3 de la misma, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 07 de agosto de 2020. II. Que se EXIME a la imputada del pago de las costas de la causa, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública. III. Que se sustituye la pena corporal impuesta a la sentenciada ya individualizada por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse ante en CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ, una vez que recupere su libertad, por encontrarse actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa RIT 7297-2020 del Juzgado de Garantía de Copiapó en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, catorce de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) ANA ELIZABETH PINO PARRA RUC 2000805530-1 RIT 983 - 2020 IMPUTADA KARINA YARELLA ADONES ESPINOZA R.U.N. 17.712.845-7 FECHA DE NACIMIENTO 30-01-1991 DIRECCIÓN Calle Las Almejas Nº 1509 Sector La Nueva (Actualmente privada d

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