Juzgado de Garantía de Talcahuano.

CABO 1° LUIS HUMBERTO LEAL CHAVEZ C/ DAVID ANDRÉS APARICIO ALARCÓN

Rol

O-3177-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 artículos 21, 49, 50, 70 del Código Penal, artículo 110, 111, 196 y de la Ley de Tránsito, artículos 388 y siguientes Del Código Procesal Penal 7, 8 Y 9 de la ley 18.216 se declara: I. Que, se condena DAVID ANDRÉS APARICIO ALARCÓN cédula de identidad 16598410-2 ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad artículo196 inciso 1° de la Ley de Tránsito en relación al artículo 110 y cometido en la comuna de Talcahuano el día 19 de marzo de 2020 en grado desarrollo consumado. II. Se le condena también a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que deberá ser enterada a beneficio fiscal una vez firme y ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, servirá por vía de sustitución, la de trabajos comunitarios si se contare con su consentimiento, y en caso negativo por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose una noche por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Lo anterior conforme a los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. La pena privativa de libertad impuesta se sustituirá por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo entonces permanecer por el mismo término de la pena impuesta en su domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente. Dicha pena deberá ser controlado a través del sistema de monitoreo telemático, para la cual se solicita obtener informe de factibilidad técnica del domicilio proporcionado por el imputado (Calle NUEVA LAS PERLAS Nº 522 Cabrero.); en caso de ser negativo se ordenará su control

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 artículos 21, 49, 50, 70 del Código Penal, artículo 110, 111, 196 y de la Ley de Tránsito, artículos 388 y siguientes Del Código Procesal Penal 7, 8 Y 9 de la ley 18.216 se declara: I. Que, se condena DAVID ANDRÉS APARICIO ALARCÓN cédula de identidad 16598410-2 ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad artículo196 inciso 1° de la Ley de Tránsito en relación al artículo 110 y cometido en la comuna de Talcahuano el día 19 de marzo de 2020 en grado desarrollo consumado. II. Se le condena también a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que deberá ser enterada a beneficio fiscal una vez firme y ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, servirá por vía de sustitución, la de trabajos comunitarios si se contare con su consentimiento, y en caso negativo por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose una noche por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Lo anterior conforme a los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. La pen

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., quince de noviembre de dos mil veintidós Por estas con

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