ALLENDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2821-2020
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de febrero ltimo don ú Manuel Ram n Allendesó Gonz lezá , pensionado, domiciliado en calle Mateo de Toro y Zambrano N 2209, Villa CIC, comuna de Maip , deduce demanda de° ú prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deó í Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa do añ Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Av. Cinco de Abril N 260, de la misma comuna, pretendiendo se declare la° prescripci n de las acciones destinadas a obtener el pago de la deudaó que mantendr a por concepto de derechos de aseo domiciliario,í referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, por la suma de $721.346, y que afectar an al inmueble que le sirve de domicilio o loí que el tribunal determine conforme a derecho. Funda su pretensi n en ser residente y due o del inmueble queó ñ le sirve de domicilio, existiendo derechos de aseo pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, seg n constar a del ú í Informe de Deuda de Derechos de Aseo que W C-2821-2020 Foja: 1 acompa a, del cual se desprender a que ha transcurrido un plazoñ í superior al establecido por la ley, para que se declare la prescripci n deó la acci n respectiva, respecto del periodo que va entre el ó 30 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, estimando aplicable lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó El d a 9 de este mes, bajo el folio 9, í contestó la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, se encuentran prescritas, solicitando que no se la condene en costas. Con fecha 14 de este mes, conforme el allanamiento de la demandada, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partesó ó para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Manuel Ram n Allendes Gonz lezó á dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a,ó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripci n de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a, porí concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, por la suma de $721.346 y que afectar an al inmueble que sirve de domicilio al actor, y por los que seí W C-2821-2020 Foja: 1 devengue durante el juicio o lo que el tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO. Que contestando la demanda, se allan a laó acci n, de forma pura y simple, expresando que la acci n para exigir eló ó cobro de los derechos de aseo, del periodo que media entre el 330 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 20144, est n prescritos,á solicitando se le exima en el pago de las costas. TERCERO. Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Esta instituci n se encuentra tratada en el C digo Civil,ó ó espec ficamente en los art culos 2.492 y siguientes.í í CUARTO. Que la prescripci n tiene como objetivo principal,ó otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho, instando, en definitiva, a que los mismos no se mantengan vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situacionesó jur dicas. Constituye, asimismo, una sanci n para el actor negligenteí ó que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO. Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó W C-2821-2020 Foja: 1 ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. A su vez, el art culo 2.515 dispone que las acciones ordinarias,í prescriben en cinco a os, disposici n que se aplicar a en el caso enñ ó í an lisis, dada la naturaleza de las obligaciones cuya acci n se solicitaá ó declarar prescrita. SEXTO. Que a su turno, el art culo 2.493 de nuestro c digoí ó sustantivo, prescribe que El que quiera aprovecharse de la“ prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.ó ” S PTIMO:É Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa , junto a la demanda, los siguientes documentos:ñó 1) Copia simple de informe de deuda del demandante; 2) Co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culosí 1.698, 2.492 y siguientes del C digo Civil, 160, 170 y 254 del C digoó ó de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3.063, se declara que:° I.- Se acoge la demanda de lo principal del folio 1 y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo, correspondientes al inmueble ubicado en calle Mateo de Toro y Zambrano N 2209, Villa CIC, comuna de Maip , respecto° ú del periodo que media entre el d a í 30 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol N 2821-2020.° W C-2821-2020 Foja: 1 Pronunciada por do añ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-24T09:08:11-0400
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C-2821-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2821-2020 CARATULADO : ALLENDES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de febrero ltimo don ú Manuel Ram n Allendesó Gonz lezá , pensionado, domiciliado en calle Mateo de Toro y Zambrano N 2209, Villa CIC, comuna de Maip , deduce
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