Juzgado de Letras de La Calera

LÓPEZ/LÓPEZ

Rol

C-1801-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de junio de 2019, comparece don PEDRO ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, RUT N°13.365.126-8, empleado, domiciliado en Calle Colo-Colo N°303, Artificio, La Calera, quien deduce acción de cerramiento y deslindes, en contra de don JOSE MANUEL LOPEZ SAAVEDRA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Colo-Colo, N°22, sitio A-2, Artificio, La Calera, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que es dueño de la propiedad ubicada en Calle Colo-Colo N°303, Artificio, La Calera, que corresponde al Lote A-1, que resultare de la división y fusión de propiedades ubicadas en la Carretera Panamericana de la Comuna de Nogales, hoy Calle Colo-Colo N°22, Artificio, comuna de La Calera, correspondiente al Lote 22 y Lote 23 B, de la población Artificio, ex Quintitas, hoy calle Colo- Colo N°23, Artificio La Calera, que dicha propiedad se encuentra inscrita a mi nombre a fojas 2.396 N°1.795 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, cuyo Rol de Avalúo corresponde al 01272-00104 según certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que los deslindes especiales de su propiedad son los siguientes: Al Norte, a diez metros cincuenta centímetros con Lote A-3 de la subdivisión; Al Sur, en diez metros cincuenta centímetros con Calle Colo-Colo, Al Oriente, en diecinueve metros con diez centímetros con Lote A-2 de la subdivisión; y Al Poniente, en diecinueve metros diez centímetros con Propiedad de Elizabeth Aguilera; encerrando una superficie aproximada doscientos metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Señala que es del caso que su propiedad deslinda con la del demandado el cual es propietario del Lote A-2 de la Subdivisión resultante, hoy Calle Colo-Colo N°22, Artificio comuna de La Calera; no siendo claro cuál es el límite de sus propiedades; lo anterior se justifica por que antiguamente estos predios constituían una sola propiedad denominada Sucesión López Saavedra, siendo el demandado familiar directo del padre del demandante, propietario anterior de su propiedad. Sin embargo, una vez adquirida la propiedad, pudo verificar que no había claridad en los deslindes, razón por lo cual intentó solucionar este tema de manera amigable, lo cual no fue posible por negativa del demandado, haciendo sus respectivas solicitudes por medio de la Municipalidad de La Calera los cuales fueron a medir los terrenos, no logrando acordar la delimitación con el demandado por sus constantes respuestas negativas. Agrega que la demarcación consiste en un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar la línea de separación entre dos predios colindantes y de distinto dueño por medio de signos materiales. Esta situación se compone de dos fases, la primera de carácter jurídico, que consiste en la delimitación tendiente a reconocer o fijar la línea divisoria, y la segunda de índole material, denominada amojonamiento, dirigida a señalar esta línea sobre el suelo, por medio de signos determinados, denominados hitos o mojones. No existe duda alguna que las diligencias destinadas a concretar la demarcación se efectuó amigablemente, en forma voluntaria por los vecinos interesados, pero en el evento que tal disposición de buena voluntad, no concurra, será la justicia, la llamada a imponer a los propietarios la obligación de delimitar y cercar sus predios, conforme a Derecho, situación que se ap

Fallo

se resuelve en la sentencia impugnada, excediendo, por lo tanto, el marco del ejercicio de la acción de demarcación y cerramiento, la que, en caso alguno, puede disfrazar la pretensión de modificar las cabidas de los predios colindantes, como ocurre en el caso, en que, además de existir los cercos que separan a los predios vecinos, lo que se persigue supone derrumbar linderos ya existentes y alterar, de ese modo, la extensión de los terrenos en disputa. Décimo: Que, por consiguiente, en la sentencia impugnada, al exceder en su resolución el marco de ejercicio de la acción intentada por la actora, se ha infringido el artículo 842 del Código Civil, por falsa interpretación, ya que se ha extendido la aplicación de dicha norma a elucidar una cuestión de dominio que no cabe en su texto, error denunciado por ambos demandados en sus recursos de casación en el fondo”. Refiere que, con lo anterior, se deja sostenido que, dentro de la jurisprudencia citada anteriormente, no se puede perseguir con la acción intentada por la parte demandante, alterar los deslindes existentes previamente, toda vez que éstos ya están fijados; situación que sucede en autos y que procede con el cerramiento ya descrito realizado por el demandante y completado por el demandado en autos. Lo mismo sucede con la acción interpuesta de forma equivocada por parte del demandante, en donde, en base a una errada interpretación de la norma en cuestión referida al punto primero de las fundamentaciones de derecho, que n

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FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1801-2019 CARATULADO : LÓPEZ/LÓPEZ La Calera, veintitrés de Abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 15 de junio de 2019, comparece don PEDRO ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, RUT N°13.365.126-8, empleado, domiciliado en Calle Colo-Colo N°303, Artificio, La Calera, quien deduce acción de cerramient

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