PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIVERA
Rol
C-4033-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 22 de mayo de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliado en Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de suó ó denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingeniero Civil,ó y don Gast n Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Moneda N 970, pisoó ° 18, Santiago, viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Daniel Rivera Sep lveda, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Esperanza 1046,ú ó Nuevo Horizonte, Machal .í Expone que su representada es due a del Pagar N 1652622, suscrito por lañ é ° suma de $1.088670.- pagadero al d a 11 de abril de 2019.í Se ala que la deudora dej de pagar la cuota con vencimiento el 11 de abril deñ ó 2019, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar deó la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la queó ó al asciende s lo por concepto de capital insoluto a ó $1.088.670.-, con m s los interesesá penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; la obligaci n esú é ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitando se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.088.670.- m s interesesó á correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci n.- Con fecha 04 de septiembre de 2019, se notifica la demanda,ó constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la apoderada del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, misma queí ° ó sustenta en los siguientes argumentos: A.- Que el pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n le es inoponible y carece deé í ó m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en sus facultades, ya que ste loé ó é suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, circunstanciasó ó ó que exceden las facultades otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por loá mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, siendo inoponible al deudor y debe negarse lugaré í a la ejecuci n. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseó ó é bajo distintas modalidades, pudiendo fundar los tr mites de protesto y luego elá procedimiento ejecutivo, o ser antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario; es por lo anterior que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente en el mandato poró é tratarse de un encargo especial y espec fico , que no puede comprender las facultades“ í ” “ ordinarias de administraci n , conforme lo establece el art culo 2132 del C digo Civil,ó ” í ó por constituir excepciones al r gimen normal que la ley prev para este instrumento,é é porque se desprenden consecuencias m s gravosas para el suscriptor, y tanto la firma delá notario como la liberaci n de la obligaci n de protesto son elementos circunstancialesó ó que pueden o no concurrir en un pagar y que para existir requieren una voluntadé expresa al respecto. El mandato que consta en autos s lo autorizaba al mandatario paraó suscribir un pagar , sin expresar de un modo espec fico que esto deb a o pod a hacerseé í í í ante notario o liberar de la obligaci n de protesto al portador, de lo que se concluye queó el mandatario que obr de ese modo se extralimit en sus facultades y el pagar cobradoó ó é en autos es inoponible al deudor mandante, lo que conlleva necesariamente que al t tuloí le falten algunos de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, en este caso, en relaci n con el demandado.ó B.- El mandato en virtud del cual se suscribi el pagar de autos es nulo y poró é ende, el pagar no empece al deudor mandante y carece de m rito ejecutivo, por cuantoé é el mandato es un contrato que seg n los art culos 2116 y 2124 del C digo Civil,ú í ó atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trataá de dar, hacer o no hacer, y su cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como disponen los art culosí 1460 y 1461 de dicho cuerpo legal. Este principio se traduce en que el pagar , dentro deé ROL C 4033-2019 sus menciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una“ ó determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se procede a recibirla prueba. ó Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 20 de abril de 2020, se cita a las partes a o ró í í sentencia. Considerando: Primero: Que, la apoderada del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, misma queí ° ó sustenta en los siguientes argumentos: A.- Que el pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n le es inoponible y carece deé í ó m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en sus facultades, ya que ste loé ó é suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, circunstanciasó ó ó que exceden las facultades otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por loá mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, siendo inoponible al deudor y debe negarse lugaré í a la ejecuci n. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseó ó é bajo distintas modalidades, pudiendo fundar los tr mites de protesto y luego elá procedimiento ejecutivo, o ser antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario; es por lo anterior que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente en el mandato poró é tratarse de un encargo especial y espec fico , que no puede comprender las facultades“ í ” “ ordinarias de administraci n , conforme lo establece el art culo 2132 del C digo Civil,ó ” í ó por constituir excepciones al r gimen
Texto Completo (Preview)
ROL C 4033-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4033-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIVERA Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte é Vistos: Demanda.- Con fecha 22 de mayo de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliado en Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci n de Promotora CMR Fala
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