1º Juzgado Civil de Rancagua

COOP DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA / VALDIVIA

Rol

C-8187-2015

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 08 de mayo de 2015, do a Rosmaire Kunhe Covarrubias,ñ abogada, en representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito El Detallista Limitada oó é DETACOOP Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó su Gerente don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Carrascal 4883, Quinta Normal, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de don David Eduardo Valdivia Guajardp, ignoraé profesi n u oficio, domiciliado en Monte Aguila 2968, Conavicoop, Rancagua.ó Expone demanda el pagar N 378318 por la suma de $1.274.563.- por conceptoé º de capital, m s una tasa de inter s del 2,00% mensual, suscrito por el demandada y queá é se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $51.072.- a pagar losó d as 25 de cada mes, a contar del 25 de mayo de 2014, pact ndose que el simple retardoí á y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en elí poca pactada, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o delé í saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazoá ó vencido. Refiere que el deudor ha dejado de pagar la cuota N 8 con vencimiento el 25 de° diciembre de 2014, inclusive, y todas las posteriores, por lo que viene en hacer efectiva la cl usula de aceleraci n, debiendo considerarse la obligaci n como si fuera de plazoá ó ó vencido, siendo el capital adeudado a la fecha de $1.112.340.-, suma a la que hay que agregar y calcular intereses pactados, penales y costas. Se ala que habiendo sido autorizada por notario la firma, siendo la obligaci nñ ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, solicita seí ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.112.340.-, m só á intereses pactados e intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Notificaci n.- Con fecha 0

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que, al segundo otros de su escrito de fecha 13 de julio de 2015, laí parte ejecutada objeta el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loé ó establecido en el art culo 346 N 3, pues no consta su autenticidad ni integridad,í ° conforme a lo expresado en su escrito, pues carece de m rito ejecutivo y la firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta laú ñ identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Segundo: Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido respecto de laó objeci n documental.ó Tercero: Que, trat ndose del juicio ejecutivo, el pagar no es un simpleá é instrumento acompa ado por el ejecutante sino que constituye el t tulo que sirve deñ í sustento a la ejecuci n, por lo que la v a id nea para reclamar cualquiera circunstanciaó í ó que pudiera afectar su m rito ejecutivo, no es otra m s que a trav s de las excepcionesé á é que consagra el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; ser aquella y no sta laí ó á é oportunidad para emitir pronunciamiento, debiendo desestimarse la objeci nó documental. En cuanto a las excepciones opuestas por la ejecutada. Cuarto: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestasá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de ROL C 8187-2015 instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as

Fallo

se resuelve:á I.- Que, se rechaza la objeci n documental, intentada por la parte ejecutada aló segundo otros de su escrito de fecha 13 de julio de 2015.í II.- Que, se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a lo principal presentaci n de fecha 13 deó julio de 2015, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutanteó obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-8187-2015.° Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-23T19:36:14-0400 2020-04-23T19:37:19-0400

Texto Completo (Preview)

ROL C 8187-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8187-2015 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA / VALDIVIA Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte é Vistos: Demanda.- Con fecha 08 de mayo de 2015, do a Rosmaire Kunhe Covarrubias,ñ abogada, en representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito El Detallista Limitada oó é

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica