LEFNE/PACHECO
Rol
C-4414-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece BELLE JANZEN LEFNE LEFNE, labores de casa, domiciliada en Avenida Baquedano N°1175 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de nulidad de testamento en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de FRANCISCO JAVIER PACHECO LEFNE, médico cirujano, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°1430, departamento 802, Edificio Travesía de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 30 de octubre de 1997, contrajo matrimonio con don Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco, quedando inscrito bajo el número 863 del año 1997 de la circunscripción de Iquique; agrega que de dicha unión no nacieron hijos de filiación matrimonial. Luego con fecha 09 de marzo de 2017, éste último falleció. Indica que el causante, con fecha 07 de octubre de 2013, otorgó el testamento cerrado ante la Notario Público doña Sandra Ivonne Martínez Llancas, suplente del titular Carlos Ernesto Vila Molina, ante los testigos Carolina Andrea Ramírez Candia, Erickson Eduardo Ramírez Candia y Luz Marina Candia Huenuñir. Refiere que en virtud del testamento antes referido, con fecha 13 de octubre de 2017, se presentó una gestión voluntaria de apertura, protocolización y publicación de testamento, la cual quedo radicada en el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el rol V-209-2017, llevándose a cabo la audiencia de apertura, en presencia del notario público y los testigos mencionados, quienes previamente juramentados, declararon que el sobre que contiene el testamento se encuentra cerrado, sellado y marcado tal como se efectuó en el acto en que fue entregado, y asimismo, reconocieron las firmas estampadas en el testamento como las de ellos, al igual que la del testador, al tenor de lo establecido en el artículo 1025 del Código Civil. Agrega que en dicha audiencia, se procedió a dar lectura al testamento, en cuyo tenor se aprecia que el causante legó la totalidad de sus bienes al demandado don Francisco Javier Pacheco Lefne, quien no tiene vínculo alguno con el testador, vulnerand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Belle Janzen Lefne Lefne, quien por los motivos expuestos en la parte expositiva, interpone demanda de nulidad de testamento en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Francisco Javier Pacheco Lefne solicitando se declare la nulidad absoluta del testamento antes referido, con costas. En subsidio, solicita se reforme el testamento otorgado por don Domingo Andrés Carlos Cuneo Lefne, en beneficio de su parte, en calidad de cónyuge sobreviviente y única heredera testamentaria del causante, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 08, comparece el demandado don Francisco Javier Pacheco Lefne, quien se allana a la demanda de autos impetrada por la actora, sin contradecir el fondo de la misma. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus dichos, allegó a estrados el certificado de defunción de don Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 16 de Marzo de 2017; certificado de matrimonio de don Domingo Andrés Calos Cuneo Sacco y la actora, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 16 de Marzo de 2017; copia autorizada y protocolizada de carátula de sobre que contiene el testamento cerrado dejado por el causante Domingo Andrés Calos Cuneo Sacco, copia autorizada y protocolizada de testamento cerrado dejado por el causante Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco y copia de la audiencia de apertura de testamento, de fecha 16 de Abril del año 2019, en causa Rol V-209-2017 del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Todos documentos que se tuvieron por acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada, en consideración a su allanamiento en todas sus partes, respecto de los hechos fundantes del libelo, no allegó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que el artículo 999 del Código Civil define el testamento como un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva, de ahí que el origen etimológico de ésta institución jurídica, que proviene del latinazgo “testatio mentis”, importa un testimonio de la voluntad del testador, que se grafica en el último mandato del que lo otorga, acto que, por consiguiente, precisa, con crucial preponderancia, asegurar la legitimidad del componente volitivo que lo hace nacer a la vida jurídica. SEXTO: Que asimismo, el testamento es un acto jurídico unilateral, por lo mismo debe cumplir con los requisitos de existencia y de validez del mismo, y, acorde a lo que se viene razonando, la falta de algún requisito de existencia del testamento, se encuentra sancionado con la nulidad absoluta. SEPTIMO: Que, tratándose de un acto más o menos solemne, es que en los testamentos solemnes se pueden distinguir dos modalidades, el testamento cerrado y el abierto, regulados en los artículos 1014 y
Fallo
Por tanto, al mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se declare la nulidad absoluta del testamento cerrado antes referido, con costas. En subsidio, deduce demanda de reforma de testamento en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de don Francisco Javier Pacheco Lefne, en virtud de los siguientes argumentos. Señala que con fecha 30 de Octubre de 1997, contrajo matrimonio con don Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco, matrimonio inscrito bajo el número 863 del año 1997 de la circunscripción Iquique. De dicha unión marital no nacieron hijos de filiación matrimonial. Refiere que don Domingo Andrés Carlos Cuneo Sacco falleció en esta ciudad, el día 9 de Marzo del año 2017, según consta en certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que el causante otorgó el testamento cerrado, el día 7 de Octubre del año 2013, ante la Notario Público de Iquique doña Sandra Ivonne Martínez Llancas, suplente del titular Carlos Ernesto Vila Molina, ante los siguientes testigos: 1) Carolina Andrea Ramírez Candia, 2) Erickson Eduardo Ramírez Candia, y 3) Luz Marina Candia Huenuñir. Expresa que en vista del testamento otorgado por el causante, con fecha 13 de Octubre del año 2017, presentó gestión voluntaria de apertura, protocolización y publicación de testamento, gestión voluntaria que quedó radicada en el Primer Juzgado de Letras de Iquique, Rol V-209-2017, caratulada “Cuneo Sacco”. Agrega que en la respectiva audiencia
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FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4414-2019 CARATULADO : LEFNE/PACHECO Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece BELLE JANZEN LEFNE LEFNE, labores de casa, domiciliada en Avenida Baquedano N°1175 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de nulidad de testamento en juicio ordinario de
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