2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUEVARA/DE LA BARRA

Rol

O-2882-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados, variedad y generalidad lo que conforme a las exigencias del 454, número uno del Código del Trabajo impide una adecuada defensa, estando vedado el despido discrecional y carente de causa real. Analiza las exigencias objetivas de la causal invocada, las que no se verifican, citando normas legales pertinentes. Fernández postulan haber prestado servicios como garzón, desde 19 de octubre de 2018, con remuneración de $452.652 y haber sido despedido el 27 de mayo de 2020, de manera verbal e intempestiva por su jefatura Johny Oscariz, administrador del local la Píccola Italia, ubicado en Ricardo Lýon, comuna de Providencia, sin cumplimiento de formalidades; terminación que estima injustificada, sin invocación de causa legal, lo que obsta a su defensa. Arias Gómez, por su parte, alega vínculo laboral desde el 14 de agosto de 2018, en el cargo de Garzón, con remuneración de $452.652 y despido el 27 de mayo de 2020, en las mismas circunstancias invocada por Fernández, esgrimiendo las mismas alegaciones sobre la injustificación del despido. Postulan que las sociedades y las personas naturales demandadas forman una unidad económica, conforme al artículo tres del Código del Trabajo, tratándose sólo de unidades jurídicas formalmente disociadas que comparten domicilio, giros idénticos o complementarios, son controladas por el mismo representante legal, quien ejerce la gestión conjunta, pagan alternadamente algunas de ella las cotizaciones de seguridad social, comparten el mismo departamento de “ recursos humanos”; obrando Sebastián vale ya Muñoz y José Miguel de la Barra como representantes legales, realizando actos de disposición patrimonial de los bienes y recursos de la empresa, desplegando una gestión personal, ejecutando la representación gestión y dirección directa de la empresa, entre otros aspectos que destaca propios de la figura del artículo tercero Invoca pronunciamientos judiciales en favor de su tesis. En todos los casos singularizan deuda prev

Fallo

se declara. 11. Se establece suficientemente en el proceso, desde la relación de la prueba instrumental consistente en los comprobantes de remuneraciones y la testimonial, especialmente la declaración del Jefe de local Ocariz, la existencia de un descuento improcedente, que a base de una cuantía uniforme, encubría una a valuación arbitraria por parte de la empleadora de pérdidas y deterioros, que jurídicamente no ha podido mermar la remuneración. De igual forma, a partir de la admisión tácita confesional, se establece la deuda por concepto de gratificación en los casos demandados. 12. No hay antecedentes directos que permitan identificar un daño extra patrimonial en el hecho y las circunstancias del despido, que sustente de manera excepcional la indemnización por este concepto solicitada. 13. No hay otra prueba relevante que analizar, siendo la documental desconsiderada del análisis específico, redundante en las cuestiones establecidas por otras probanzas que se han estimado suficientes; tanto la aportada por la parte demandante como cuanto la llegada mediante oficios. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454 y 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mary José Guevara, Miguel Ángel Fernández Bastidas y John Arias Gómez, declarándose que las demandadas Servicios JMB SPA, representada por José Miguel de la Barra del Canto, L

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Mary José Guevara, Miguel Ángel Fernández Bastidas y John Arias Gómez, domiciliados en Santiago dedujeron demanda laboral de nulidad de despido, la unidad económica, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales contra las siguientes sociedades: Servicios JMB SPA, representada por José Miguel de la Barra del Canto, Los Manzano

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