CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PEÑALOZA
Rol
C-584-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 18 de enero de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en Mac-Iver 225, piso 14,ñ en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de suó denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,ó á Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago,° deduce demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Ver nica Pe aloza Meneses,ñ ó ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en Lt. Tres MZ B Millahue de Apalt 3, Santaó Cruz. Expone que su representado es leg timo tenedor del pagar N 3278238 por laí é ° suma de $6.294.840.- con vencimiento al 12 de noviembre de 2018. Precisa que llegado el d a del pago, la demandada no dio cumplimiento a suí obligaci n.ó Se ala que estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,ñ é siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y noó í í estando prescrita la respectiva acci n, solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la suma total de $6.294.840.- en capital, m s reajustes e intereses pactados,á requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Notificaci n.- Con fecha 02 de marzo de 2020, se tiene por notificado aló ejecutado expresamente. Excepciones.- Con fecha 29 de enero de 2020, comparece la parte ejecutada oponiendo la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, solicitado se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Traslado.- El ejecutante no evacu traslado, encontr ndose rebelde del mismo.ó á Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 16 de abril de 2020, rectificada con fecha 23ó í de abril de 2020, se declara admisible la excepci n, se prescinde de recibirla a prueba yó se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, primeramente opone la parte ejecutada la excepci n contempladaó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fund ndola en el art culoí ° ó á í 98 la Ley n 18.092 que establece el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria,° ó ó C 584-2019 constando en autos que el pagar invocado fue suscrito el 12 de noviembre de 2018 coné misma fecha de vencimiento, y la demanda fue presentada el 18 de enero de 2019, transcurriendo un plazo superior a un a o entre el vencimiento del pagar e incluso lañ é presentaci n de la demanda y la notificaci n de la demanda.ó ó Segundo: Que, la ejecutante se encuentra rebelde del traslado conferido. Tercero: Que, en lo concerniente a la prescripci n, el hecho que marca el inicioó del c mputo de sta no es la poca en que el acreedor decide ejercer su acci n ejecutiva,ó é é ó sino aquella que la doctrina denomina como actio data, esto es, el momento en el cual surge o nace el derecho a la acci n. En el caso que nos convoca, la acci n nace a laó ó poca en que la totalidad de la obligaci n se hizo exigible por haber operado la hip tesisé ó ó de caducidad convencional del plazo pactada por las partes al suscribir el pagar . Ahoraé bien, habida consideraci n que se ha presentado a ejecuci n pagar , puedeó ó é desprenderse del mismo que corresponde a un pagar a plazo fijo y determinado,é suscrito por el deudor, mediante mandatario, el d a 12 de noviembre de 2018, noí pudiendo ser su poca para el pago otra que aquella estampada en dichos documentos,é la que correspond a al 12 de noviembre de 2018, comenzando a correr entonces el plazoí de prescripci n de un a o que contempla el art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo queó ñ í ° si se atiende a la notificaci n expresa realizada por ejecutado reci n con fecha 02 deó é marzo de 2020, no cabe m s que concluir que la acci n ejecutiva se encontraba prescritaá ó a la saz n, debiendo en consecuencia acogerse la excepci n que se analiza, lo que se haó ó visto reforzado por el allanamiento producido por el ejecutante. Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468,í ° 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil y disposicionesó ó pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
se declara admisible la excepci n, se prescinde de recibirla a prueba yó se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, primeramente opone la parte ejecutada la excepci n contempladaó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fund ndola en el art culoí ° ó á í 98 la Ley n 18.092 que establece el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria,° ó ó C 584-2019 constando en autos que el pagar invocado fue suscrito el 12 de noviembre de 2018 coné misma fecha de vencimiento, y la demanda fue presentada el 18 de enero de 2019, transcurriendo un plazo superior a un a o entre el vencimiento del pagar e incluso lañ é presentaci n de la demanda y la notificaci n de la demanda.ó ó Segundo: Que, la ejecutante se encuentra rebelde del traslado conferido. Tercero: Que, en lo concerniente a la prescripci n, el hecho que marca el inicioó del c mputo de sta no es la poca en que el acreedor decide ejercer su acci n ejecutiva,ó é é ó sino aquella que la doctrina denomina como actio data, esto es, el momento en el cual surge o nace el derecho a la acci n. En el caso que nos convoca, la acci n nace a laó ó poca en que la totalidad de la obligaci n se hizo exigible por haber operado la hip tesisé ó ó de caducidad convencional del plazo pactada por las partes al suscribir el pagar . Ahoraé bien, habida consideraci n que se ha presentado a ejecuci n pagar , puedeó ó é desprenderse del mismo que corresponde a un pagar a plazo fijo y determinado,é suscrito por el de
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C 584-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-584-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PE ALOZAÑ Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte é Vistos: Demanda.- Con fecha 18 de enero de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en Mac-Iver 225, piso 14,ñ en representaci n
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