1º Juzgado de Letras de Rengo

MUNICIPALIDAD DE RENGO/FAMILIA OLIVOS DEL RIO SPA

Rol

C-1381-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rut: 69.081.200-2, persona jur dicaí de Derecho P blico, representada legalmente por su Alcalde, don ú CARLOS SOTO GONZALEZ, chileno, ingeniero en gesti n, c dula de identidad N 8.437.701-5, todosó é ° con domicilio para estos efectos, en Avenida Brisquett N 262, de la comuna de Rengo,° interponiendo demanda ejecutiva, en contra de FAMILIA OLIVOS DEL RIO SPA, RUT 77.262.880-3, del giro de su denominaci n, representada por don ó ANDR SÉ OLIVOS VALENZUELA, c dula nacional N 6.064.584-1é ° , ignoro profesi n u oficio,ó ambos con domicilio en calle Ladr n de Guevara N 1225, de la comuna de Rengo,ó ° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $ 414.643.149 m s reajustes, intereses, multas y costas.á Manifest , que la demandada, se encuentra inserta inherentemente en el mbitoó á comercial, lo que a su vez, tambi n se desprende de las actividades econ micas queé ó mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre: fondos de sociedades de inversi n y entidades“ ó financieras similares , sin patente comercial de esta comuna. Indic , que el Decreto Ley” ó N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, en su art culo 23, inciso primero, consigna° í que: El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra“ ó actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n,ó est sujeta a una contribuci n de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de laá ó presente ley. A su vez, el art culo 24, inciso primero del mismo cuerpo legal consigna” í que: La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su“ local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase

Fundamentos

considerando que laó ejecutada es una persona jur dica que sin duda alguna persigue fines de lucro, unaí sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patente municipal establecida en el antes citadoó art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales. As , la empresa realiza conforme a su giroí í u objeto social, actos de comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digoí ° ó de Comercio, lo cual, indica de manera inequ voca, que la demandada se constituyí ó para el ejercicio de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 1.063.í ° Se al , que es el objeto social lo que les permite determinar las actividades y hechosñ ó gravados de la sociedad, con independencia de si estas ltimas pudieran o noú desarrollarse temporalmente, toda vez que, la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. Manifest , que as lo ha dispuesto, la Excelent sima Corte Suprema de Justicia,ó í í en un

Fallo

fallo reciente, confirmando que efectivamente las sociedades a n cuando se haganú llamar pasivas, se encuentran afectas al pago de patente comercial, atento a lo definido en su giro social. Esta posici n ha sido ampliamente compartida por nuestraó Jurisprudencia, y as lo demuestra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, deí fecha 10 de noviembre de 2008, causa Rol N 4812-2008, que rechaza el Reclamo de° Ilegalidad interpuesto por una sociedad de inversiones en esta misma materia, en cuanto se expresa en su considerando N 6 en los siguientes t rminos° é . Que, la contribuci n de“ ó patente municipal corresponde a un impuesto directo, incluido expresamente en el t tuloí cuarto del Decreto de Ley N 3.063, relativo a los impuestos municipales. Siendo un° tributo, efectivamente est sujeto al principio de legalidad o reserva legal. Por tanto, laá resoluci n del asunto pasa por establecer cual es la actividad susceptible de atribuir a laó reclamante y, luego, si ella est comprendida dentro del hecho gravado que contempla elá art culo 23 del Decreto de Ley N 3063í ° .- El fallo contin a en su considerando s ptimo” ú é se alando: ñ “Que, a ese efecto, esta Corte no puede sino atender al objeto social expresamente declarado en la escritura de constituci nó . Agreg , que en tal sentido, el” ó objeto de la ejecutada no es otro que el de efectuar las actividades y negocios rent sticosí y de inversi n, que decidan sus administradores. Es del todo evidente, que este objetoó social

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C-1381-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1381-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/Familia Olivos del Rio SPA Rengo, veintitr s de Abril de dos mil veinte é VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZÁ , Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci n deé º ó la ILUSTRE MUN

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