Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

DEL BARRIO/

Rol

V-2366-2018

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RAÚL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES, cédula de identidad N° 8.512.501-K chileno, casado, empresario, domiciliado en Alonso de Córdova N°5079, departamento 176, Las Condes, Santiago, presentó con fecha 01 de julio del año 2018, el Pedimento Minero denominado “CONDOR 9”, solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 3673, bajo el Número 2904 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 24 de julio de 2018, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 13 de noviembre de 2018, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, en sus numerales 1 y 2, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. En su numeral 3, informó que la concesión de exploración “CONDOR 9”, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país. Que, atendido a lo informado, con fecha 19 de noviembre de 2018, se remitió oficio a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a fin que evacuara informe al respecto. Que con fecha 14 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que todos los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero así como como el punto medio de la concesión minera de exploración “CONDOR 9”, se encuentran en territorio nacional. Que según dispone el artículo 57 del Código de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería “Informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de sentencia y el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajusta a la ley la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. En efecto, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería el escrito de solicitud de sentencia de autos, cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 55 del Código de Minería, el plano acompañado a dicha solicitud, cumple con lo exigido por el artículo 22 del Reglamento del mismo Código. De igual manera, se cumple con lo exigido por el artículo 28, 43 N° 3 y 46 del Código de Minería y artículo 8 de su reglamento. A su turno, el artículo 37 del Código de Minería, establece que: “Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que está ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o en el punto de interés indicado en la manifestación”. En el pedimento de autos el punto med

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CONDOR 9”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante RAÚL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. EN POZO ALMONTE, A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.-/mad Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-2366-2018 CARATULADO : DEL BARRIO/ POZO ALMONTE, A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RAÚL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES, cédula de identidad N° 8.512.501-K chileno, casado, empresario, domiciliado en Alonso de Córdova N°5079, departamento 176,

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