MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAVID JESUS OCANDO MARRUFO
Rol
O-355-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y Código: RXXXCCXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º inciso 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación al encartado en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. Indicó que le beneficiaba la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y que no le perjudicaban agravantes. En base a lo anterior la Fiscalía pidió que se le impusiera una pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 UTM, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, solicitando además el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies y drogas incautados. En sus alegaciones de apertura el representante del Ministerio Público solicitó un veredicto de condena, señalando que conforme al mérito de la prueba testimonial y restante prueba de cargo, se acreditará que el 21 de abril de 2022 cuando OS-7 de Carabineros en el sector La Negra divisaron al acusado en el lugar portando consigo un bolso en actitud que les llamó la atención, se le acercan y este trató de darse a la fuga, lo controlan y estando en compañía de un can detector de drogas, éste de modo espontaneo dio la alerta respectiva en función del entrenamiento que posee y así se encuentran en poder del acusado paquetes de una sustancia que resultó ser marihuana. TERCERO: Que, la defensa del acusado, pidió en su alegato de apertura considerar que su defendido por la situación política y económica de Venezuela, migra llegando a la frontera norte del Código: RXXXCCXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 país, ingresa a la primera región caminando con la idea de llegar a Santiago donde vive su hermano y aprovechándose de su situación de precariedad g
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Álvaro Lezama Orellana e integrada por las juezas Marisol Melgarejo Altura y Claudia Lewin Arroyo, jueces suplente, interina y titular del tribunal respectivamente, se llevó a efecto de modo remoto y a través de la plataforma “Zoom”, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 355-2022, RUC N° 2200384705-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, en contra de DAVID JESUS OCANDO MARRUFO, cédula de identidad para extranjero N° 14.885.716-4, Cédula Venezolana N° 19880548, nacido el 9 de agosto de 1990 en Venezuela, 32 años, soltero, barbero, domiciliado en Sexta Avenida 1340 comuna de San Miguel Santiago y para estos efectos en calle Balmaceda 2536 tercer piso de Antofagasta, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad. Representó en la audiencia al acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública Stephen Kendall Craig. Por su parte, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Gary Estay Baeza. Ambos letrados con domicilios y correos electrónicos registrados en el tribunal y conocidos para efectos de notificaciones. Código: RXXXCCXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según trascripción textual que se hace de los mismos, la que consta en el auto de apertura dictado con fecha 28 de septiembre de 2022, en el Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 21 de Abril de 2022, a las 08:50 horas aproximadamente, en el kilómetro 1354 de la Ruta 5 norte, Sector La negra, en circunstancias que personal de O.S.7 de Carabineros se encontraba realizando diligencias de la especialidad , percatándose que el imputado DAVID OCANDO MARRUFO, se encontraba a un costado de la calzada con 2 mochilas y 1 bolso , quien al ver la presencia policial intentó darse a la fuga, por lo que se le efectuó un control preventivo a la luz del artículo 12 de la ley 20931, instantes en que el Can detector Fucsia , dando una alerta positiva a la presencia de drogas , por lo que en virtud del artículo 85 , a la revisión de los bolsos se pudo determinar que en su interior el imputado portaba y transportaba ocultos en el bolso color negro marca Lexus 16 paquetes ovalados de nylon transparente contenedores de marihuana con un peso de 16 kilos 458 gramos y en l mochila color rojo 9 paquetes ovalados de nylon transparente contenedores de marihuana con un peso 9 kilos 591 gramos. Incautándole 1 teléfono celular marca Samsung color negro y $ 49.000 en moneda nacional”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y Código: RXXXCCXXXG Este documento tiene firma electrón
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, Código: RXXXCCXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 52 de la Ley N° 20.000 y Ley N° 18.216. SE DECLARA: I.- Se condena a DAVID JESUS OCANDO MARRUFO, cédula de identidad para extranjero N° 14.885.716-4, ya individualizado, a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 21 de abril de 2022 en esta jurisdicción. II.- Se le condena, al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), autorizándose su pago en doce meses consecutivos, a contar del mes en que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Si el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá el tribunal de ejecución imponer por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de aquel. IV.- En virtud de lo razonado en el cuerpo de la sentencia, se decreta el comiso de una mochila n
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1 Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Álvaro Lezama Orellana e integrada por las juezas Marisol Melgarejo Altura y Claudia Lewin Arroyo, jueces suplente, interina y titular del tribunal respe
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