MP C/ JORGE EDUARDO MAMANI RAMOS
Rol
O-496-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 7 y 8 de noviembre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, don Rodrigo Villar Bustamante, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 496-202, seguidos contra los imputados JORGE EDUARDO MAMANI RAMOS, chileno, cédula de identidad N°15.687.335-7, soltero, nacido el 4 de febrero de 1982, 40 años, con enseñanza básica completa, soldador, domiciliado en Calle Simón Bolívar N° 1224, Iquique; JOSE QUISPE PENDONES, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.888.618-0, casado, nacido el 20 de marzo de 1972, 51 años, con enseñanza media completa, conductor, domiciliado en Pasaje Pan de Azúcar N° 967, Alto Hospicio; YOSELYN CAROLINA QUISPE CONDORI, boliviana, cédula de identidad N° 26.613.284-0, soltera, nacida el 25 de julio de 1995, 27 años, con enseñanza media completa, comerciante, domiciliada en Av. Ramón Pérez Opazo N° 2880, Alto Hospicio; SIMON PEDRO GUTIERREZ MONTECINOS, chileno, cédula de identidad N°16.856.637-9, soltero, nacido el 14 de mayo de 1988, 34 años, con enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en Calle Camino a la Viña 52 Oriente N° 2660, Talca; y de JORGE EDUARDO GARCES SERRANO, chileno, cédula de identidad N°16.164.865-5, soltero, nacido el 14 de junio de 1985, 37 años, con enseñanza media, chofer, domiciliado en Pasaje Los Huertos N° 2228, Curicó; todos recluidos en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda. La representación de los acusados Quispe Pendones, Quispe Condori y Mamani Ramos estuvo a cargo del defensor privado don Gabriel Marilao Tobar (y don Juan Mardones Manosalva), mientras que la Código: MLNSXCCXFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación correspondiente al acusado
Fundamentos
considerando que favorece a los Quispe y Gutiérrez Montecinos, la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, en tanto que respecto de Mamani y Garcés no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad solicitó las siguientes penas: Para JOSÉ QUISPE PENDONES, YOSELYN CAROLINA QUISPE CONDORI Y SIMÓN PEDRO GUTIERREZ MONTECINOS; solicita se impongan las penas de AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal. Para JORGE EDUARDO MAMANI RAMOS y JORGE EDUARDO GARCÉS SERRANO: solicita se impongan las penas de AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal. Se solicita asimismo se condene a todos los acusados a las costas de la causa y se decrete el comiso de las especies incautadas, en especial teléfonos celulares, dineros incautados, todas ellas instrumentos y efectos del delito, además, los vehículos cuya Placa Patente Única señalado a continuación: Automóvil Marca Mitsubishi Modelo Pajero, Color Blanco, Placa Patente Única HSJZ- 30. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que con los medios de prueba ofrecidos, logrará acreditar la existencia del delito y la participación de los enjuiciados, a fin de obtener un veredicto condenatorio. La defensa de Gutiérrez señaló que su actitud será de colaboración, y en tal sentido su representado prestará declaración detallando su intervención en los hechos. La defensa de Garcés sostuvo que instará por la absolución ante la insuficiencia de la prueba de cargos, ello basada en que la única prueba esgrimida en su contra es una presunción, esto es, que estaba su camión en el lugar de los hechos, asumiéndose que en el mismo fue transportada la droga. La defensa de los Quispe y Mamani, adujo que instará por la absolución de Jorge Mamani Ramos, pues no existe ningún elemento que ligue a su representado con el tráfico de drogas investigado; en cuanto a los acusados Quispe, ellos colaborarán respecto de sus Código: MLNSXCCXFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participaciones en los hechos, y en ese orden de cosas, ambos prestarán declaración tendiente a configurar alguna atenuante que les favorezca. CUARTO: Habiéndose advertido a los acusados sobre su derecho a guardar silencio, solo Jorge Mamani se acogió al mismo y no prestó declaración; en tanto que los demás optaron por declarar. José Quispe Pendones manifestó que las drogas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 28, 29, 31, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- a) Que se CONDENA a JOSE QUISPE PENDONES. YOSELYN CAROLINA QUISPE CONDORI, SIMON PEDRO GUTIERREZ MONTECINOS y JORGE EDUARDO Código: MLNSXCCXFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GARCES SERRANO, ya individualizados, a cada uno, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción, el día 24 de septiembre de 2021. La pena pecuniaria impuesta, se les tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que llevan privados de libertad con motivo de esta causa, a razón de un tercio de unidad tributaria mensual por cada día de reclusión y que en sus casos, alcanza, a seis días. b) Asimismo, SE CONDENA A JORGE EDUARDO MAMANI RAMOS, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en esta jurisdicción, el 24 de septiembre de 2021, a una pena de SIETE AÑOS
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C/ JORGE EDUARDO MAMANI RAMOS JOSE QUISPE PENDONES YOSELYN CAROLINA QUISPE CONDORI SIMON PEDRO GUTIERREZ MONTECINOS JORGE EDUARDO GARCES SERRANO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº - ROL INTERNO: Nº 9 - Iquique, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 7 y 8 de noviembre del año en curso, ante el Tribunal de Juic
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