NOEL/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
M-46-2019
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece ELIE JEAN, obrero, domiciliado en Juntas Viejas N°901, comuna de San Javier (M-42-2019); DIEUDONNE SEMERANT, obrero, domiciliado en Villa Loncomilla, pasaje Los Parques N°1678, comuna de San Javier (M-43-2019); JOHNNY BENSON CORRIOLAN, obrero, domiciliado en Roberto Campos N°1733, comuna de San Javier (M-44-2019); AUBRANY NOEL, obrero, domiciliado en San Gerónimo N°1537, comuna de San Javier (M-46-2019); NERDY POLLAS, obrero, domiciliado en Villa Loncomilla, pasaje Los Parques N°1678, comuna de San Javier (M-47-2019); RAMON ANTONIO OPAZO CERDA, Soldador, domiciliado en Calle Gran José de la Cruz N°124, Lomas de las Tortillas, Villa Alegre (M-51-2019); y PEDRO ANTONIO GUERRERO FUENTES, Gasfiter, domiciliado en Población Emilio Gidi, calle Oriente N°611, comuna de Linares (M-52-2019) y deducen demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO IBAÑEZ VIDAL, constructor civil, ambos domiciliados en Las Victoras N°655, Villa Colonial, comuna de San Javier, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de SERVIU REGION DEL MAULE, servicio público descentralizado con patrimonio propio, representada por OMAR GUTIERREZ MESINA, ignoro profesión, o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE 4 NORTE N°1154, SEGUNDO PISO, TALCA, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingreso: Los demandantes señalan haber iniciado relació
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1).- Rol Serviu Región del Maule, y Programas Habitacionales Regulados por el Decreto Supremo 49 (v. y u.) de 2011.- El Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule, es una institución autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, posee Personalidad Jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco y de duración indefinida. En el marco de la variada gama de atribuciones y funciones desarrolladas por los SERVIU Regionales destaca el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S. 49 V. y U. de 2011). Dicha normativa de acuerdo a lo dispuesto en su artículo primero está destinada a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. En dicho cuerpo reglamentario se definen los distintos conceptos, se regulan los distintos actores, y se determinan las formas de postulación que pueden elegir las familias para ser beneficiados de un Subsidio Estatal, destinado a la construcción o adquisición de una vivienda. En definitiva, en sus distintos articulados éste Decreto reglamenta las condiciones, requisitos y prohibiciones a que están afectos los postulantes a un beneficio otorgado por éste Ministerio. Dentro de las alternativas de postulación están aquellas de carácter individual, como aquellas de carácter colectivo, como es el caso de marras, interviniendo en este proceso las denominadas Entidades Patrocinantes, definidas como personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por SERVIU. Para estos efectos debe suscribir, en forma previa, un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pues bien, en este escenario, y tal cual lo dispone la normativa habitacional, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2012, denominado De la Asistencia Técnica, Jurídica y Social para proyectos habitacionales de construcción, enumera las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social que serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante y en su literal e) dispone “Contratar las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM” 2).- Del Proyecto Sor Teresita de la comuna de San Javier. El proyecto habitacional denominado Comité de Vivienda Habitacional Villa Sor Teresita, de la comuna de San Javier, comprende la ejecución de 110 viviendas, y corre
Fallo
por tanto, difícilmente podría atribuírsele el carácter de empresa principal o dueña de las obras. Serviu no construye viviendas, sino que se limita solo a la aplicación correcta de los subsidios habitacionales, participando en la construcción y asesoría entidades externas quienes se relacionan en forma directa con el beneficiado. En el mismo orden de ideas es necesario señalar que entre el Serviu Región del Maule y la demandada principal, esto es, INCOSIV Ltda., no existe ningún mandato sea civil o comercial en virtud del cual mi mandante actúe como dueño de la obra o bien como órgano que encargue la ejecución de obra determinada. En efecto no existe contrato alguno suscrito entre las partes que dé cuenta de ello, la única intervención de mi mandante en el escenario ya descrito se sujeta única y exclusivamente a actuar como ente pagador de subsidios habitacionales. – En consecuencia, de lo antes expuesto, ha quedado establecido de forma palmaria la falta de legitimación pasiva para actuar de mi representada, la cual no tiene la calidad de demandada solidaria, ni en subsidio de subsidiaria, del demandado principal, como afirma erradamente el demandante. 4).- Inexistencia de la Hipótesis contemplada en los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, que permita subsumir al Serviu en calidad de deudor solidario y/o subsidiario del demandado principal. Es necesario señalar que entre el SERVIU Región del Maule y la demandada principal INCOSIV Ltda. NO EXISTE, NI EXISTIÓ
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San Javier, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece ELIE JEAN, obrero, domiciliado en Juntas Viejas N°901, comuna de San Javier (M-42-2019); DIEUDONNE SEMERANT, obrero, domiciliado en Villa Loncomilla, pasaje Los Parques N°1678, comuna de San Javier (M-43-2019); JOHNNY BENSON CORRIOLAN, obrero, domiciliado en Roberto Campos N°1733, comuna de San Javier (M-44-2019); AUBRANY NOEL,
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