M.P. C/ RAÚL IGNACIO SANTIAGO ALCÉRRECA
Rol
O-148-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2021 a las 13:40 hrs., el acusado RAUL IGNACIO SANTIAGO ALCERRECA se encontraba en PLAYA GRANDE CARTAGENA, y mantenía en su poder morral color rojo con 12 bolsas de nylon contenedora de 15,5 gramos de marihuana elaborada, una caja metálica con 5 bolsas de nylon transparente contendoras de 4,8 gramos de KETAMINA y un cigarrillo artesanal con 0,6 gramos de marihuana y $1.750 producto de la venta de la droga, sin que Código: FECMXCDVGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la droga pueda estimarse para su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo. “ Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a SANTIAGO ALCERRECA, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE 10 UTM, comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía expuso que cuando hay un consumo la cantidad es bastante leve, en este caso el sujeto es visto consumiendo, por lo que la pregunta es si es consumo o tráfico, pero se deberá considerar que se detectó la presencia de dos tipos de drogas distintas y que estaba dosificada en forma comercial distinta, por eso no aparece creíble el consumo, no hay una justificación para e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Daniela Herrera Faúndez e integrada, además, por los magistrados don Patricio Acevedo Silva y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 148-2022, seguido en contra de RAUL IGNACIO SANTIAGO ALCERRECA, cédula de identidad N°16.161.451-3, nacido el 15 de noviembre de 1984 en San Antonio, 37 años, soltero, técnico en comunicación audiovisual, domiciliado en calle Cuarta Poniente Sur N°85, comuna de Cartagena, forma especial de notificación al correo electrónico santiagoalcerrecaraul@gmail.com. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, jueces, acusado y defensa privada- lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastian Lamilla Farias, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2021 a las 13:40 hrs., el acusado RAUL IGNACIO SANTIAGO ALCERRECA se encontraba en PLAYA GRANDE CARTAGENA, y mantenía en su poder morral color rojo con 12 bolsas de nylon contenedora de 15,5 gramos de marihuana elaborada, una caja metálica con 5 bolsas de nylon transparente contendoras de 4,8 gramos de KETAMINA y un cigarrillo artesanal con 0,6 gramos de marihuana y $1.750 producto de la venta de la droga, sin que Código: FECMXCDVGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la droga pueda estimarse para su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo. “ Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilid
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAUL IGNACIO SANTIAGO ALCERRECA, cédula de identidad N° 16.161.451-3, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1º de la ley 20.000, cometido el día 22 de Código: FECMXCDVGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 noviembre de 2021, en la comuna de Cartagena; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, cumpliéndose lo dispuesto por el artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el mismo término de la pena principal, a saber, quinientos cuarenta y un días. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Además, el sentenciado deberá cumplir, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. En caso de que
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ RAUL IGNACIO SANTIAGO ALCERRECA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2101053771-9 RIT Nº 148-2022 SAN ANTONIO, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica