28º Juzgado Civil de Santiago

AGRÍCOLA SANTA MARTA DE LIRAY S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

C-14561-2019

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2019, comparece José Luis Moure Oportot, en representación de Agrícola Santa Marta de Liray S.A., ambos domiciliados en Panamericana Norte, kilómetro 24 ½, comuna de Colina, y expone que viene en deducir demanda enjuicio sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director General de Aguas, Oscar Cristi Mafil, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, 8° Piso, comuna de Santiago, con el fin de que se declaren perfeccionados los títulos del derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular su representada, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 32 y siguientes del Reglamento del Catastro Público de Aguas, y normas pertinentes del Código de Aguas. Funda su demanda en que Agrícola Santa Marta de Liray S.A., es titular de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: a) 37,83 % de las aguas subterráneas de la merced de aguas de ejercicio permanente v continuo, de 13.900.- metros cúbicos por hectáreas anuales, esto es en total 184.042.- metros, cúbicos anuales, aguas que riegan Las parcelas números 1 a 8, y 10 a 26, del plano de subdivisión de la primitiva parcela número 10 del ex - Fundo Liray, de la comuna de Lampa, hoy comuna de Colina, derecho que se encuentra inscrito a Fojas 31, Número 50, del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006; b) 1,17 centésimos por ciento de 5.714.- metros cúbicos anuales, de la merced de aguas subterráneas de ejercido permanente v continuo, de 13.900.- metros cúbicos con que se riega la parcela número 9 del plano de subdivisión de la primitiva parcela número 10 del Plano de Parcelación del ex - Fundo Liray, comuna de Lampa, actualmente comuna de Colina. El derecho se encuentra inscrito a Fojas 38, Número 51, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006. Expresa que ambos derechos se captan mediante

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho de la demanda han quedado íntegramente reproducidos en la parte expositiva de la presente sentencia; SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada, según consta del atestado de fecha 7 de junio de 2019, ésta no compareció a la audiencia de rigor; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes elementos probatorios: A) DOCUMENTAL: Consistente en: 1) Copia de inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas, de Fojas 38, Número 51, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006; 2) Copia de inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas, de Fojas 31, Número 50, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006; y, 3) Informe del Ingeniero Civil José Pinto Giraud; B) TESTIMONIAL: En audiencia de 20 de agosto de 2019, con las declaraciones de los testigos José Luis Moure Barros, gerente general de la solicitante, Santa Marta de Liray S.A, y José Virgilio Pinto Giraud, quien elaboró informe técnico a petición de la solicitante y acompañado por esta a los autos; CUARTO: Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Aguas, mediante ORD. DGA. RMS N°1101, remitió al Tribunal Informe Técnico N°249.-, de fecha 21 de agosto de 2019, que señala en lo medular que los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyo perfeccionamiento se solicita, se ubican en un pozo emplazado en la Parcela N°10 del ex Fundo Liray, a 1900 C-14561-2019 metros al oriente de la Panamericana Norte y a 650 metros al sur del camino público de Batuco a Colina. En las coordenadas UTM Norte 6.320.251 metros y Este 337.925 metros, Datum WGS84. Colina (antes comuna de Lampa) antes Chacabuco. El derecho de aprovechamiento originalmente fue concedido por Resolución DGA N°223, de 11 de Julio de 1979, que concede merced definitiva de aguas a don Rene Martino Mendiluce, por 13.900 metros cúbicos (m3)/ hectárea (ha)/año, para el riego de 35 hectáreas. El agua se extrae desde un pozo ubicado en la Parcela 10 del ex Fundo Liray, es sobre aguas subterráneas, en la comuna de Lampa, (hoy Colina según demanda), es de ejercicio permanente y continuo, por elevación mecánica. El pozo se ubica a 1900 metros al oriente de la Panamericana Norte, y a 650 metros al sur del camino público de Batuco a Colina. Agrega que para que un derecho se encuentre debidamente perfeccionado o regularizado, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 45 del Decreto N°1220, de diciembre de 1997, que aprueba Reglamento del Catastro Público de Aguas, que señala las características esenciales que debe tener cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento. La falta de determinación o indefinición de alguna de las características, obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos o regularizarlos en forma previa a su registro. Dice que del

Fallo

Por lo expuesto y normas que legales que invoca, pide tener por deducida demanda en juicio sumario de perfeccionamiento del título de derecho de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director General don Oscar Cristi Mafil, acogerla a tramitación, declarando en definitiva perfeccionados los dos títulos de derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la solicitante, con expresa mención de que se trata derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, por los caudales expresados en litros por segundo, los que se captan del acuífero subterráneo de Colina, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, por elevación mecánica en un pozo cuya ubicación corresponde a las coordenadas UTM: Norte: 6.320,251 km, Este: 337,925 Km, Datum WGS84, Huso 19D. Con fecha 13 de junio de 2019, se llevó a efecto la audiencia de rigor con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Con fecha 13 de junio de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-14561-2019 CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2019, comparece José Luis Moure Oportot, en representación de Agrícola Santa Marta de Liray S.A., y expone que viene en deducir demanda enjuicio sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director General de Aguas, Oscar Cri

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C-14561-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14561-2019 CARATULADO : AGR COLA SANTA MARTA DE LIRAYÍ S.A./Direcci n general de aguasó Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2019, comparece José Luis Moure Oportot, en representación de Agrícola Santa Marta de Liray S.A., ambos domiciliados en Panamerica

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