FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ALLENDES
Rol
C-34660-2018
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece con fecha 07 de noviembre de 2018, don Jorge Barahona Sotelo, en calidad de mandatario y en representaci n convencional deó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 3, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de OMAR ENRIQUE ALLENDES FUENZALIDA, ignora profesi n uó oficio, en su calidad de deudor principal y en contra de TRANSPORTES WALDO GUTIERREZ MU OZ E.I.R.L,Ñ del giro de su denominaci n, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario,ó representada legalmente por don Waldo Guti rrez Mu oz, ignoraé ñ profesi n u oficio, todos con domicilio en calle Luis Gallardo Nº275,ó comuna de Los Andes. Expone que su representado es due o del pagar Nº807609, suscritoñ é por los demandados en sus diversas calidades, con fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de $14.289.257.- suma que deb a pagarse ení 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $342.413.- con vencimiento la primera el 05 de julio de 2015 y las restantes los d as 05 de cadaí mes, siendo la ltima cuota por un monto de $8.796.000.-ú Manifiesta que la obligaci n devengar a un inter s de 1,49% cadaó í é treinta d as vencidos, durante todo el plazo pactado.í Manifiesta que el deudor pag 36 de las 37 cuotas pactadas,ó constituy ndose en mora a partir del d a 05 de julio de 2018 por uné í monto de $8.666.864.- Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados ya individualizados, en sus diversas calidades, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $8.666.864.- m s intereses, reajustes y costasá de la causa. Con fecha 13 de noviembre de 2018, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la parte demandada, por una cuant aó í de $8.666.864.- Con fecha 15 de mayo de 2019, el ejecutado don Omar Allendes Fuenzalida, opuso a la ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Barahona Sotelo, en representaci nó convencional de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, interpuso demanda ejecutiva en contra de OMAR ENRIQUE ALLENDES FUENZALIDA, en su calidad de deudor principal y en contra de TRANSPORTES WALDO GUTIERREZ MU OZÑ E.I.R.L, del giro de su denominaci n, en su calidad de aval, fiador yó codeudor solidario, representada legalmente por don Waldo Guti rrezé Mu oz, todos ya individualizados.ñ Funda su acci n judicial en el hecho que su representado es due o deló ñ pagar Nº807609, suscrito por los demandados en sus diversasé calidades, con fecha 06 de mayo de 2015, por la cantidad de $14.289.257.- suma que deb a pagarse en 36 cuotas iguales, mensualesí y sucesivas de $342.413.-. con vencimiento la primera el 05 de julio de 2015 y las restantes los d as 05 de cada mes, siendo la ltima cuotaí ú por un monto de $8.796.000.- devengando tal obligaci n un inter s deó é 1,49% cada treinta d as vencidos, durante todo el plazo pactado.í Es del caso que el deudor pag 36 de las 37 cuotas pactadas,ó constituy ndose en mora a partir del d a 05 de julio de 2018 por uné í monto de $8.666.864.- Solicita que los demandados en sus diversas calidades sean condenados al pago de la cantidad de $8.666.864.- m s intereses, reajustes y costasá de la causa. SEGUNDO: Que, notificados y requeridos legalmente de pago, solo el ejecutado don Omar Allendes Fuenzalida, opuso a la ejecuci n en suó escrito de fecha 15 de mayo de 2019, las excepciones del n mero 2, 7ú y 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la parte ejecutada opuso como primera excepci n laó contenida en el n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personer a oí representaci n legal del que comparezca a su nombre, aduciendo queó en autos no fue acompa ado documento alguno que acredite lañ personer a de qui n supuestamente representa legalmente a laí é ejecutante, por lo que no resulta suficiente para tener por acreditada. CUARTO: Que, la ejecutante manifiesta que ha comparecido en virtud del mandato judicial conferido por el gerente general del ejecutante don Mauricio Fuenzalida Espinoza, el que consta en la escritura p blicaú acompa ada en autos.ñ QUINTO: Que, en autos rola copia autorizada de escritura p blica deú fecha de 06 de julio de 2018, otorgada en la Trig sima Cuarta Notariaé de Santiago de don Eduardo Diez Morello, compareciendo don Mauricio Fuenzalida Espinoza en representaci n de Forum Servicios Financieros,ó otorgando mandato judicial entre otros a don Jorge Barahona Sotelo. La representaci n de don Mauricio Fuenzalida para actuar enó representaci n de la ejecutante consta en escritura p blica extendidaó ú con fecha 21 de noviembre de 2016 en la notaria ya referida. De esta manera y no presentando la parte ejecutada probanza alguna que pudiera desvirtuar lo preced
Fallo
fallo carece de sustento normativo, debiendo en consecuencia ser desestimada esta segunda excepci n enó an lisis.á NOVENO: Que, la parte ejecutada como tercer y ltima excepci nú ó opone la contenida en el N° 6 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t tulo, fundado en el hechoí que las clausulas esenciales contenidas en el documento han sido llenadas por una persona distinta al suscriptor, sum ndose el hecho queá no exist a mandato firmado ante notario que le confiriese poderí irrevocable a la ejecutante para hacer efectivo las cantidades adeudadas. DECIMO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido expone que el ejecutado en ninguna parte desconoce que la firma puesta en el pagar sea de aqu l, por el contrario, lo reconoce expresamente ené é distintas partes de su presentaci n. ó UNDECIMO: Que, en relaci n a la falsedad del t tulo, un documentoó í es falso cuando no es aut ntico, es decir, cuando no ha sido realmenteé otorgado y autorizado por la persona y de la manera que en el instrumento se expresa. En consecuencia, para que pueda calificarse un t tulo de falso es menester que haya existido suplantaci n de personasí ó o que se efectuaron adulteraciones que hagan cambiar la naturaleza del documento. DUODECIMO: Que, el juicio ejecutivo independientemente del texto legal que lo regule, de aplicaci n general o especial, consiste en unó procedimiento de car cter compulsivo o de apremio, donde todas lasá actuaciones se orientan
Texto Completo (Preview)
FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34660-2018 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ALLENDES Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinte é VISTO: Comparece con fecha 07 de noviembre de 2018, don Jorge Barahona Sotelo, en calidad de mandatario y en representaci n convencional deó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo gere
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