1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN BAPTISTE/CONSTRUCTORA SILVA Y SILVA LIMITADA

Rol

O-6454-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral, en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como naturaleza del contrato, si éste corresponde a uno por obra o faena, fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desempeñadas por el actor, remuneración mensual percibida, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. Si correspondiere, fecha de término de la relación laboral, efectividad del despido verbal alegado en la demanda, hechos y circunstancias. 3. Si correspondiere, fecha de término de la obra o faena para la que fue contratado el actor. Procedencia de la indemnización por lucro cesante, monto. 4. En su caso, efectividad de adeudarse al actor prestaciones consistentes en feriado proporcional y remuneración por días trabajados en el mes de marzo de 2020. En la afirmativa, monto de cada una de ellas. 5. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas, y efectividad de haber trabajado el actor en dicho régimen. Periodo de tiempo, en su caso. 6. Si correspondiere, efectividad que la demandada Indigo Gestión Dos SpA ejerció los derechos de información y retención. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Acta de actuación remota de conciliación, de fecha 14-09-2020, anexo de reclamo N° 1324/2020/14690. 2. Contrato de trabajo de fecha 17-02-2020. 3. Registro de entrega de Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, de 17-02¬2020. 4. Declaración de recibir el derecho a saber. 5. Registro de entrega elementos de protección personal, 17-02- 2020. 6. Pacto de horas extraordinarias de fecha 17-02-2020. 7. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de JEAN FELIX JEAN BAPTISTE, haitiano, empleado, con mi mismo domicilio, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA SILVA Y SILVA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO SILVA PIZARRO, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en BARROS BORGOÑO 71, OF. 1105, COMUNA DE PROVIDENCIA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa INDIGO GESTION DOS SPA., giro de su denominación, representada por JORGE MARSINO PRADO, con domicilio en JOSE DOMINGO CAÑAS, 2045, COMUNA DE ÑUÑOA. Refiere el demandante que inició la relación laboral el día 17 de febrero de 2020, fecha en que el actor fue contratado por la empresa contratista CONSTRUCTORA SILVA Y SILVA LIMITADA con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro albañil, suscribiéndose un contrato individual de trabajo por obra o faena determinada, cuya duración era hasta "término maquillaje fachada oriente". Los servicios se prestaron en la obra ubicada en Avda. José Domingo Cañas 2045, comuna de Ñuñoa, que consiste en la construcción de un edificio residencial de cinco pisos con departamentos de entre 37- 65.77 metros cuadrados. Los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante INDIGO GESTION DOS SPA, propietaria del inmueble que contrató a la sociedad contratista CONSTRUCTORA SILVA Y SILVA LIMITADA, a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de construcción en la obra ubicada en José Domingo Cañas 2045, comuna de Ñuñoa. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración para efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a $810.810. La remuneración pactada y pagada era de $30.000 pesos por día efectivamente trabajado. Así, en el mes de febrero de 2020, el actor trabajó diez días, por lo que su empleador le pagó $300.000 mil pesos, a través de depósito en su cuenta Rut de Banco Estado. Mensualmente, considerando 22 días trabajados promedio, la remuneración debía a ascender a $660.000 mil pesos líquidos, suma a la debe incorporar los descuentos previsionales, de salud y cesantía de cargo del trabajador, resultando el monto inicialmente señalado. Cabe señalar que pese a ser aquella la remuneración real del actor, el contrato establece una remuneración menor, conforme a un sueldo base según el mínimo legal, gratificación legal de un 25% de dicho valor, más colación y movilización por $50.000 mil cada una. El trabajador fue despedido el día 16 de marzo de 2020. Ese día en la obra fue comunicado por su jefe el Sr. Francisco Silva, dueño de la empresa, que lo debía despedir, solicitándole no

Fallo

se declarará el despido como injustificado. Que sin perjuicio de la facultad legal del sentenciador para aceptar tácitamente los hechos de la demanda, dicha parte incorporó en audiencia los anteriores medios de prueba, los cuales fueron ponderados al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del ramo, concluyendo que corroboran los presupuestos fácticos esgrimidos en la demanda y son coherentes con la acreditación de los puntos de prueba fijado en su oportunidad por el Tribunal. DECIMO: Que además, se tuvo por acreditado con la documental aportada por la demandante, confesional ficta de la demandada principal y apercibimiento legal por no exhibir la documentación que debe obrar en poder del empleador, que la empresa Constructora Silva y Silva Limitada puso término de manera anticipada al contrato de trabajo por obra o faena determinada suscrito con el demandante, puesto que la obra ubicada en José Domingo Cañas 2045, comuna de Ñuñoa y cuya duración era hasta "término maquillaje fachada oriente", en la cual prestaba servicios el trabajador le quedaban a lo menos seis meses de ejecución a contar de la fecha de término. En efecto, el contrato suscrito era por obra o faena, que son aquellos que tienen precisamente por objeto la ejecución de obras o servicios específicos y determinados, que necesariamente han concluir o acabar, por lo que si bien en estos contratos no se encuentra prefijada una fecha de término, su naturaleza intrínseca determina que tengan en todo cas

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6454-2020 RUC N° : 20-4-0300129-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : JEAN FELIX JEAN BAPTISTE DEMANDADA : CONSTRUCTORA SILVA Y SILVA LIMITADA DEMANDADA : INDIGO GESTION DOS SPA Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció

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