BANAGRO S.A./GHERARDELLI
Rol
C-31076-2019
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2019 comparece don RAFAEL NICOLÁS VIAL VALENZUELA, abogado en representación convencional de BANAGRO S.A, sociedad del giro de su denominación representada por don JOSÉ GABRIEL CORREA LIRA, ingeniero civil industrial y don MIGUEL ALONSO CORTES BURGOS, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Panamericana Sur Kilómetro N°62,9, comuna de San Francisco de Mostazal, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otros en contra de AGRICOLA GESMAQ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación representada por don JULIAN ESCOBAR GONZALEZ, ingeniero agrónomo, y contra este último y don MAURICIO NICOLAS GHERARDELLI SIMUNOVIC, ingeniero agrónomo, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Camino la Capilla de Nos, parcela N°3, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a objeto de que se declare lo siguiente: 1) Que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2013, por no pago de las rentas pactadas; 2) Que se ordene la restitución del bien dado en arrendamiento. 3) Que se condene a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 1.847,32 U.F más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes por la suma de 1.847,32 U.F 4) Que se condena en costas a la parte demandada. Con fecha 22 de enero de 2020: Se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba pertinente con la sola comparecencia de la parte demandante, por lo que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación ésta no se verificó. A continuación en dicha audiencia se recibió la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. C-31076-2019 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que Con fecha 15 de octubre de 2019 comparece don RAFAEL NICOLÁS VIAL VALENZUELA, abogado en representación convencional de BANAGRO S.A, sociedad del giro de su denominación representada por don JOSÉ GABRIEL CORREA LIRA, ingeniero civil industrial y don MIGUEL ALONSO CORTES BURGOS, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Panamericana Sur Kilómetro N°62,9, comuna de San Francisco de Mostazal, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otros en contra de AGRICOLA GESMAQ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación representada por don JULIAN ESCOBAR GONZALEZ, ingeniero agrónomo, y contra este último y don MAURICIO NICOLAS GHERARDELLI SIMUNOVIC, ingeniero agrónomo, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Camino la Capilla de Nos, parcela N°3, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a objeto de que se declare lo precedentemente reseñado en la parte expositiva. Señala que consta en el contrato suscrito entre las partes de fecha 27 de febrero de 2013, que su representada entregó en arrendamiento a la parte demandada: A) Vehículo Tipo Maquina Agrícola, Marca New Holland, modelo VX7090, chasis HAG00665J00015008, año 2010, color azul, patente FCDL.20-2. B) Un carro de arraste, marca Feba con equipamiento mecánico, inscripción municipal HGK-012, más stock de repuestos. Indica que se realizaron diversas modificaciones al contrato primitivo, siendo la última la realizada con fecha 27 de Abril de 2018 en la cual se estipuló que la vigencia del contrato sería a plazo fijo, siendo el día 30 de junio de 2019 el plazo de vencimiento y que la renta de arrendamiento se pagaría de la siguiente forma: 1° Con una primera renta de arrendamiento por la suma de 933,98 U.F, más IVA a pagarse el día 30 de mayo de 2018. 2° Con una segunda renta de arrendamiento por la suma de 2.020,95.U.F, más IVA a pagarse el día 30 de mayo de 2019. 3° Con una opción de compra del bien por la suma de 5,00 U.F, más IVA a pagarse el día 30 de junio de 2019. Manifiesta que el arrendatario no cumplió con el pago total de la renta de fecha 30 de mayo de 2019, habiendo abonado solo la suma de 563,55 U.F ni efectuó pago alguno desde dicha fecha. Por cual adeudaría la suma de 1.847,32 U.F, IVA incluido. Añade que las partes pactaron que el arrendatario incumpliría el contrato, entre otras circunstancias, si no pagaba oportunamente una cualquiera de las rentas de arrendamiento o no efectuaba oportunamente cualquier otro pago de acuerdo a los términos pactados en el contrato, ante lo cual el arrendador estaría facultado para solicitar la terminación inmediata del contrato, pudiendo exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan, y a título de estimación anticipada de los perjuicios
Fallo
se declara: I. Que se acoge, la demanda de fecha 15 de octubre de 2019, y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. C-31076-2019 Foja: 1 II. Que se deberá hacer entrega de las especies arrendadas, individualizada en el primer considerando, dentro de tercero día desde que el presente fallo cause ejecutoria. III. Que los demandados deberán pagar solidariamente las sumas demandadas y pactadas según el contrato de arrendamiento conforme liquidación que se practicará en su oportunidad por el Secretario del Tribunal. IV. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Marta hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04
Texto Completo (Preview)
C-31076-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31076-2019 CARATULADO : BANAGRO S.A./GHERARDELLI Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2019 comparece don RAFAEL NICOLÁS VIAL VALENZUELA, abogado en representación convencional de BANAGRO S.A, sociedad del giro de su denominación r
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