TRANSPORTES Y LOGISTICA TOFRAMAX LIMITADA/INOSTROZA
Rol
I-2-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 14 de septiembre del presente año, ante este 2° Juzgado de Letras de Linares, se llevó a efecto audiencia de juicio, en autos R.I.T. I-2-2021, por reclamación de multa, solicitada en procedimiento de aplicación general. El reclamo fue interpuesto por los abogados Susana Ruiz Moreno, cédula nacional de identidad N°16.455.668-9, y Erik González Leal, cédula de identidad Nº 9.647.848-K, en representación de Transportes y Logística TROFAMAX Ltda, rol único tributario Nº76.184.097-5, todos domiciliados para estos efectos, en Sitio Nº10, Parcela San Martín, comuna de Linares. La reclamada Inspección Provincial del Trabajo Linares, representada por la Sra. Inspectora Provincial doña María Victoria Inostroza Figueroa, empleada público; ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Bernardo O’Higgins 31-A de Linares., la que fue asistida legalmente por el abogado don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la parte reclamante: Que, la parte reclamante, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, reclama judicialmente la Resolución de Multa N°9965/20/10 ascendente a la suma de $5.613.190.- emitida por el fiscalizador, don Félix Rodrigo Fuentes Jiménez, de fecha 15 de diciembre de 2020, en contra de “Transportes y Logística TROFAMAX Ltda”, señalando textualmente: “Antecedentes previos. La Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en adelante “Inspección del Trabajo” cursó una multa a Trofamax Ltda. porque, a su entender, no se contaba con servicio higiénico, no contar con recinto fijo o móvil destinado a vestidor y no disponer de duchas con agua fría y caliente. De este modo, según la Inspección del Trabajo, existiría una infracción a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo, lo que supuestamente implica no tomar las medidas necesarias para la protección de la salud e higiene de los trabajadores. Pues bien, tal como podrá observarse en los apartados que siguen, la resolución de multa que se cursó a la Empresa infringe el ordenamiento jurídico laboral debiendo, en definitiva, ser dejada sin efecto por S.S. Los hechos. El recinto destinado al trabajo de la empresa de logística y transporte estaba ubicado temporalmente en Camino Real s/n de esta comuna, lugar donde se levantó el acta de fiscalización y la consecuente multa. Sin embargo, se estaba realizando por la pequeña empresa, una intensa búsqueda de un mejor recinto que mantuviese las exigencias del D.S 594/1999 del MINSAL, o en subsidio buscando la construcción de dichas instalaciones, dicha búsqueda estaba siendo interrumpida por las exigencias sanitarias de ingreso a Fase 1 que había sido decretada por la autoridad sanitaria. Es necesario hacer presente que el servicio de transporte y logística de productos alimenticios y bebidas es esencial, y
Fallo
por tanto no podía la empresa hacer un término abrupto o interrumpir la cadena de distribución de dichos productos. Por ello, la empresa los primeros días de febrero suscribió inmediatamente un contrato de arrendamiento, en cuanto encontró un recinto que cumpliese con todas las medidas tanto básicas como de comodidad para los trabajadores, teniendo muy en cuenta las medidas sanitarias y de higiene estrictas que deben mantenerse al interior de la empresa. Es más, cabe constatar que el contrato de arrendamiento del bien raíz, se hace mención expresa a las dependencias del nuevo local o sucursal, así dicho inmueble ubicado en Parcela San Martín, dispone de oficinas administrativas, taller, estacionamientos, 3 baños y 3 duchas, sala de vestidores entre otras dependencias. Por ello, en cuanto el Sr. Inspector cursó la multa, nuestro Ingeniero en prevención de riesgos rogó a que la fiscalización podría sólo por una vez al año el ingreso a un Programa de Asistencia al Cumplimiento o de Capacitación de conformidad al artículo 506 ter, número 2 del Código del Trabajo. Sin embargo, no fue oído ya que la empresa TROFAMAX Ltda. NO fue considerada individualmente sino en conjunto con otras empresas que usan el inmueble como propio. Así se argumentó por el Sr. Fiscalizador, que Trofamax Ltda. era responsable no sólo por la salud de sus trabajadores sino por el conjunto de trabajadores de las otras empresas y por eso no se pudo optar a otras medidas que no fuesen la multa. Asimismo, se
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Causa RUC N°21-4-0327610-0 RIT I-2-2021 Materias Reclamación de Multa Código L-066 Procedimiento Aplicación General Reclamante TRANSPORTES Y LOGISTICA TOFRAMAX LIMITADA RUT 76.184.097-5 Abogado ERIK GABRIEL GONZÁLEZ LEAL SUSANA EUGENIA RUIZ MORENO CAMILO ANTONIO PEÑA ARAYA C.I. 9.467.848-K C.I. 16.455.668-9 C.I. 17.264.568-2 Reclamado INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
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