Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MARCELA MABEL MONTIEL SUBIABRE C/ PATRICIO EDUARDO GONZÁLEZ TECAY

Rol

O-131-2020

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del artículo 11 N° 9 y 11 N°7 ambas del Código Penal, y solicita se haga aplicación de una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y el pago de una multa de 1 UTM, accesorias legales, como autor de un delito consumado, de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación al artículo 447 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin costas. Código: JDJXXCQPLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el acusado, de acuerdo a lo anterior, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación, y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente, y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos, y luego de constatar además que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria. QUINTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes antecedentes: Siete hojas emanadas de la auditoría interna realizada por empresas Chelech el 27.11.2019, donde se detallan las especies sustraídas, set fotográfico compuesto de 08imágenes de las especies sustraídas, las cuales serán exhibidas a través de medio idóneo, y testigos. SEXTO: Que los hechos referidos tipifican el delito de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal , de toda vez que el imputado con la acciones cometidas en los hechos indicados por el Ministerio Público cometió dicho delito en contra de la víctima indicada en la acusación fiscal y afectando su propiedad. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a la solicitud de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de una multa de 1 UTM, sin costas. SEPTIMO: Que el Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento abreviado en contra de don PATRICIO EDUARDO GONZALEZ TECAY, Cédula de Identidad 18.554.565-2, domiciliado en Luis Alvarado Gallegos N°1787 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha presentado acusación es el siguiente: entre el 30 de junio y el 27 de noviembre del año 2019, entre las 09:00 y las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido PATRICIO EDUARDO GONZALEZ TECAY, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en calle Manuel Baquedano N° 655, comuna de Puerto Natales, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies un taladro atornillador, un taladro de impacto, un esmeril angular, un taladro atornillador smart, un esmeril angular, un esmeril angular, un atornillador 4.8 v maleta, todos productos de la marca Bosch, además sustrajo un esmeril angular inalámbrico, un taladro percutor, un atornillador de impacto, una tronzadora, un taladro atornillador, atornilladores 13mm, atornilladores 570w, un taladro atornillador, un atornillador ¼, atornilladores 570w, atornilladores eléctricos, taladro de percusión, esmeril angular, sierra caladora, atornillador 3.6, de la marca Makita, todas estas especies fueron avaluadas en la suma de $1.791.336. TERCERO: Que los intervinientes acordaron y el Tribunal lo aprobó, la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. En tales circunstancias el Ministerio Público señala que le reconocería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 y 11 N°7 ambas del Código Penal, y solicita se haga aplicación de una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y el pago de una multa de 1 UTM, accesorias legales, como autor de un delito consumado, de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación al artículo 447 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin costas. Código: JDJXXCQPLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el acusado, de acuerdo a lo anterior, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación, y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente, y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos, y luego de constatar además que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria. QUINTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes antecedentes: Siete hojas emanadas de la auditoría interna realizada por empresas Chelech el 27.11.2019, donde se detallan las especies sustraídas, set fotográfico compuesto de 08imágenes de las especies sustraídas, las cuales serán exhibidas a través de medio idóneo, y testigos. SEXTO: Que los hechos referid

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al acusado don PATRICIO EDUARDO GONZALEZ TECAY, Cédula de Identidad 18.554.565-2, ya individualizado, como autor de un delito de Hurto simple, en grado de consumado, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, y el pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos cometidos el día 30 de junio y 27 de noviembre de 2019 en la comuna de Puerto Natales. II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se concederá a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en el domicilio del sentenciado ubicado en Luis Alvarado Gallegos N°1787 de Puerto Natales, RECLUSIÓN QUE VA DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 06:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, por el tiempo que dure la condena, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia de Carabineros de Chile toda vez que no existe informe de factibilidad de monitoreo telemático para el domicilio del sentenciado, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. III.- Que se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente a que el presente fallo quede ejecutoriado, con vencimiento de cada cuota dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de Código: JDJXXCQPLRG Este documento tiene f

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento abreviado en contra de don PATRICIO EDUARDO GONZALEZ TECAY, Cédula de Identidad 18.554.565-2, domiciliado en Luis Alvarado Gallegos N°1787 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica