Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DEYVI ALEXANDER NAVEAS PAREDES

Rol

O-114-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a éste la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 Código: QWKHXCSCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 del Código Penal, comiso y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. La representante del Ministerio Público indicó, en términos resumidos, que comprobaría la existencia del delito y la participación que le cupo en él al encartado, solicitando un veredicto condenatorio. En su alegato final, previo análisis de la prueba, puntualizó que se lograron acreditar los hechos imputados y la participación del acusado, por lo que reiteró su solicitud de condena. Por su parte, la defensa señaló que no controvertiría los hechos imputados, pero arguyó que su patrocinado declararía, aclarando lo sucedido y solicitó la recalificación al ilícito de tráfico en pequeñas cantidades. Por último, peticionó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. En su alegato final, no desconociendo los hechos, insistió en la recalificación jurídica de los mismos, al delito de tráfico en pequeñas cantidades, atendida la cantidad y el hecho de haber sido contactado para vender pequeñas cantidades, a lo que se suma que se encontraron también pequeñas dosis. Por otra parte, no se encontraron elementos asociados a un delito de tráfico como armas, grandes cantidades de dinero y protección. Reiteró que peticionaría el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y el beneficio otorgado por el artículo 22 de la Ley N°20.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha trece de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la juez titular Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la juez titular Paula Ortiz Saavedra y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se realizó audiencia del juicio oral de la causa RIT N°114-2021, RUC N°1900564883-4, en contra del acusado Osvaldo Andrés López Riquelme, C.I. N°17.422.306-8, soltero, chofer, 32 años, nacido en Santiago, el día 1 de agosto de 1990, domiciliado en Calle Aysén Nº5105, Antofagasta, y en Villa Las Palmas, pasaje 2, casa 25, San Fernando, correo electrónico osvallopez2022@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del encartado estuvo a cargo del defensor público licitado Eduardo López Baeza, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, sin inconvenientes. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha 13 de abril de dos mil veintiuno y que se transcriben textualmente: Código: QWKHXCSCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Conforme a antecedentes obtenidos por la sección O.S.7 de Antofagasta respecto a la existencia de personas que se estarían dedicando a la comercialización de drogas y otras sustancias ilícitas a través de distintas redes sociales, entre ellas la aplicación WhatsApp, es que el día 23 de mayo de 2019, poco antes de las 17:00 hrs. un funcionario de dicha sección autorizado para actuar como agente encubierto y/o revelador, se contactó a través de la red social WhatsApp con una persona que utilizaba el número +569-83313582 y cuyo nombre de perfil era “Mini” acordando la venta de dos comprimidos de Éxtasis, 2 gramos de marihuana en la suma de $35.000 y que el lugar de entrega sería la intersección de calle Aníbal Pinto esquina Zenteno de Antofagasta. En razón de lo anterior, el mismo día aproximadamente a las 20:00, Osvaldo López Riquelme, Deyvi Naveas Paredes y un tercero concurrieron al lugar previamente acordado a bordo de un automóvil marca Brilliance, color rojo, PPU KJWS.15, el que era conducido por el imputado Osvaldo López Riquelme y una vez en el lugar el imputado Deivy Naveas Paredes, quien viajaba en el asiento de copiloto, entregó al agente revelador, dos comprimidos de 4-bromo-2,5- dimetoxifenetilamina (2CB) y una bolsa de nylon que contenía marihuana con un peso bruto de 1,6 grs., recibiendo de parte del agente revelador $35.000, por lo que los funcionarios realizaron un control a Osvaldo López Riquelme, Deyvi Naveas Paredes y Bryan Huidobro Rojas y al vehí

Fallo

se acuerda, a grandes rasgos, que ese día salió con la mamá de su hijo y Deyvi, al colegio de ella y a Deyvi iba a dejarlo a la universidad; en ese trayecto le habló una persona por WhatsApp, le pidió éxtasis y marihuana, al principio le pidió menos cantidad. Al llegar al lugar de la entrega, le dijo que había alguien grabando, se dio la vuelta, le fue a entregar el comprimido al carabinero y pasó todo el procedimiento. Agregó que Deyvi le pasó la bolsa. Reiteró que asume la responsabilidad, pero lo hacía en pequeñas cantidades. Luego, el carabinero le pidió que entregara voluntariamente la droga y le dijo que hablaría con el fiscal, para que obtuviera una menor pena, por lo que colaboró para que la persona que le vendía la droga fuese detenida. A la fiscal respondió que al agente revelador le vendió marihuana y éxtasis, no recuerda la cantidad, pero el valor era de 35 mil pesos. En el momento, le encontraron comprimidos pequeños de las que venía -0,5 y gramo-, los que estaban en la mochila, aunque también en bolsas, pero no recuerda específicamente dónde estaban. Llegó en un móvil Brilliance, que arrendaba y las sustancias fueron encontradas dentro del Código: QWKHXCSCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 vehículo. El carabinero le dijo que entregara voluntariamente la droga y dio su domicilio en Huellelhue N°1293, porque ellos no conocían esa dirección. Indicó que él abrió la puerta. Describió que eran d

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1 Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha trece de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la juez titular Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la juez titular Paula Ortiz Saavedra y el juez destinado Paul Contreras

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