1º Juzgado Civil de Rancagua

ARAVENA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-663-2020

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .-Demanda.- Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Gloriañ Carmen Aravena Gonz lez, labores de hogar, domiciliada en Avenida Saná Miguel Arc ngel 1295, Villa Arc ngeles, comuna de Rancagua,á á interponiendo demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci nó ó extintiva, en contra de la Municipalidad de Rancagua, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por su alcalde don Eduardoú Patricio Soto Romero, ambos domiciliados en Plaza Los H roes N 445,é ° Rancagua. Expone que es due a junto a su c nyuge del inmueble ubicado enñ ó Avenida San Miguel Arc ngel 1295, Villa Arc ngeles, comuna deá á Rancagua, inscrita a fojas 8542 N 6990 correspondiente al Registro de° Propiedad del a o 1997 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í que mantiene una deuda con la Municipalidad de Rancagua por concepto de derechos de aseo, desde el 31 de julio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2019 seg n Informe de deuda de Derechos de Aseo emanado de laú propia Municipalidad de Rancagua, por lo que viene en solicitar se declaren extintas las obligaciones que emanan de los periodos comprendidos entre 31 de julio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2014. Previa cita de los art culos 2493, 2497, 2515 y 2521 del C digo Civil,í ó solicita declarar en definitiva la prescripci n extintiva de derechos de aseoó respecto de los periodos vencidos que van desde 31 de julio de 2006 hasta 30 de noviembre del a o 2014, AMBOS INCLUIDOS, equivalentes a $ñ 1.052.965 (Un mill n cincuenta y dos mil novecientos sesenta y cinco sieteó pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. .-Notificaci n.- Con fecha 17 de febrero de 2020, se notifica laó demanda. .- Contestaci n.- Con fecha 22 de febrero de 2020, la parteó demandada evacua el tr mite de contestaci n sin controvertir los hechos,á ó solicitando se resuelva el asunto sin recibir la causa a prueba y eximiendo a su parte de las costas. .-

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entre el d a 31 de julioí í de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2014, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, con el certificado de deuda aparejado en carpeta digital por parte del demandante, emanado de la demandada y no objetado de contrario, se tiene por acreditado que el inmueble ubicado avenida San Miguel de Arc ngel 1295, Villa Arc ngeles, comuna de Rancagua, inscrita aá á fojas 8542 N 6990 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1997° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, registra deuda porí concepto de derechos de aseo domiciliario. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de don Aldo Ulises Salinas D az, c nyuge de laí ó demandante, surgiendo para esta ltima legitimaci n para accionar en esteú ó juicio por su calidad de ocupante del inmueble sobre el cual pesa la deuda. Tercero: Que, la demandada evacu en tiempo y forma laó contestaci n, sin controvertir los hechos.ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominadosé derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas enó los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentasí ° Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, defineí los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones que est n“ ” á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deí derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci nú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso enó comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laí ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscalú sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, y en elú ó caso que nos convoca, trat ndose de obligaciones que se hicieron exigiblesá entre los a os 2006 y 2014, ha transcurrido el t rmino de cinco a os queñ é ñ para la prescripci n de las acciones ordinarias nuestra legislaci n reconoce,ó ó por lo que sin mayores disquisiciones la demanda habr de ser acogida.á Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700,í 1702, 2514, 2515

Fallo

se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 27 de enero de 2020 por do a Gloria Carmen Aravena Gonz lez, declar ndoseñ á á prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de los derechos de aseoí adeudados por la propiedad ubicada en Avenida San Miguel Arc ngel 1295,á Villa Arc ngeles, comuna de Rancagua, devengados seg n Certificado deá ú Deuda durante el per odo comprendido entre el Folio 20570148 coní vencimiento el d a 31 de julio del a o 2006 hasta el Folio 23102897 coní ñ vencimiento el d a 30 de noviembre del a o 2014, ambos inclusive, con susí ñ respectivos reajustes y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber controvertido los hechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-663-2020.° Dictada por don Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-663-2020 CARATULADO : ARAVENA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veinte. é Vistos: .-Demanda.- Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Gloriañ Carmen Aravena Gonz lez, labores de hogar, domiciliada en Avenida Saná Miguel Arc ngel 1295, Villa Arc ngeles, comuna de Rancagua,á á

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