Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

ANGELO MICHAEL DIAZ COLON C/ JUAN PABLO VILLALOBOS MORALES

Rol

O-290-2017

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 15 de abril de 2017 a las 11:50 horas aproximadamente, JUAN PABLO VILLALOBOS MORALES conducía su camioneta marca Ford PPU KP-4279, por calle principal, del sector costero de Carrizal Bajo, de la comuna de Huasco, cuando advierte que conducía contra el tránsito, retrocediendo unos quince metros, cuando atropella a ANGELO MICHAEL DIAZ COLON y a VICENTE BENJAMIN DIAZ RIVES quienes andaban en bicicleta en el lugar, resultando VICENTE BENJAMIN DIAZ RIVES con TEC en evolución y fractura de los huesos de la cara, calificadas por el profesional de turno como LESIONES MENOS GRAVES y ANGELO MICHAEL DIAZ COLON con fractura del hueso escafoides de la mano, calificadas por el profesional de turno como LESIONES GRAVES. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado JUAN PABLO VILLALOBOS MORALES, cédula de identidad N° 17.331.182-6, por su responsabilidad como AUTOR de DOS delitos CONSUMADOS: 1.- CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES, artículo 490 491 inciso 2° Y 492 del Código Penal, cometido el 15 de abril de 2017 en la comuna de Huasco, a la PENA de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR Código: VQETXCRSWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 MESES más accesorias del artículo 30. 2.- CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 491 inciso 2° Y 492 del Código Penal, a la PENA de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, mas accesorias del artículo 30. Que el tribunal reconoce y se abonan 8 días a la pena impuesta en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado JUAN PABLO VILLALOBOS MORALES, cédula de identidad N° 17.331.182-6, por su responsabilidad como AUTOR de DOS delitos CONSUMADOS: 1.- CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES, artículo 490 491 inciso 2° Y 492 del Código Penal, cometido el 15 de abril de 2017 en la comuna de Huasco, a la PENA de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR Código: VQETXCRSWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 MESES más accesorias del artículo 30. 2.- CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 491 inciso 2° Y 492 del Código Penal, a la PENA de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, mas accesorias del artículo 30. Que el tribunal reconoce y se abonan 8 días a la pena impuesta en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la autoridad y vigilancia de gendarmería de Chile por dicho lapso y a las otras condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Se hace presente al sentenciado que si a la fecha que debe presentarse a dar inicio al cumplimiento de la condena no lo hace, gendarmería lo informará y podrá dar lugar a que se despache orden de detención en su contra de

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, ocho de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 1700362557-5 RIT: 290 - 2017 IMPUTADO: JUAN PABLO VILLALOBOS MORALES C.I. 17.331.182-6 DIRECCION Calle AVENIDA LOURDES N° 1672 COMUN A: Vallenar. DELITO CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES

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