M.P. C/ IVÁN DRAGO MARAMBIO ZÁRATE
Rol
O-2015-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 440 N° 1, 445, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal: y artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a IVÁN DRAGO MARAMBIO ZÁRATE, Chileno, nacido el 14 de abril de 2000, cédula de identidad N° 20.442.275-3, domiciliado en POBLACIÓN SAN BENITO, SANTA LUCÍA DE MARILLAC Nº 439, RENGO, por su participación en calidad de AUTOR en los siguientes delitos: Código: EGPXXCXPJLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl 1. Respecto del delito DE ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo FRUSTRADO, el día 12 de julio de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Respecto del delito de PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE A COMETER EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el día 30 de agosto de 2022, en grado de ejecución CONSUMADO, a sufrir la pena de CU
Fundamentos
considerando los días de abono que registra en la causa por haber permanecido privado de libertad sujeto a diversas medidas cautelares. En ese sentido se ordena pasar los antecedentes a funcionaria habilitada del Tribunal para que proceda certificar los abonos que registra el sentenciado en esta causa, en consideración a todas las medidas cautelares que ha debido soportar en la misma. III.- Que deberá determinarse y obtenerse por intermedio de gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, don IVÁN DRAGO MARAMBIO ZÁRATE, conforme lo prescribe el artículo 17 de la Ley 19.970, por el Servicio Médico Legal. IV.- Omítase de los certificados de antecedentes del sentenciado para fines laborales, las anotaciones a que diera origen la presente sentencia condenatoria. V.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de este juicio abreviado se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: EGPXXCXPJLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2200670799-1.- RIT : 2015 - 2022.- Fija Audiencia: Fecha : 09 de enero de 2023 Hora : 09:30 Tipo : PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL Sala1: https://zoom.us/my/sala1.rengo ID: 4344373903 Quedando los presentes notificados de lo resuelto y citados a dicha audiencia. Déjese sin efecto medida cautelar decretada en su oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. En caso de mantenerse la emergencia sanitaria y para la eventual realización de la citada audiencia, se autoriza la comparecencia de las partes bajo modalidad de videoconferencia mediante aplicación ZOOM. Las partes deben conectarse 5 minutos antes del horario de la audiencia program
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a IVÁN DRAGO MARAMBIO ZÁRATE, Chileno, nacido el 14 de abril de 2000, cédula de identidad N° 20.442.275-3, domiciliado en POBLACIÓN SAN BENITO, SANTA LUCÍA DE MARILLAC Nº 439, RENGO, por su participación en calidad de AUTOR en los siguientes delitos: Código: EGPXXCXPJLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl 1. Respecto del delito DE ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo FRUSTRADO, el día 12 de julio de 2022, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Respecto del delito de PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE A COMETER EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el día 30 de agosto de 20
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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