1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SEPÚLVEDA

Rol

O-4194-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de Marzo de 2018, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a los demandados de autos COMERCIAL SRI SpA, COMERCIAL SRI SpA, JAIRO SEPULVEDA ROJAS y doña BARBARA ALCANTARA VERGARA, en un principio sus funciones correspondían a las de Jefe de logística y Bodega debiendo encargarse de la administración y organización de bodega, así como recibir y organizar los despachos de la empresa, todo esto, en las dependencias que los demandados tienen en EXEQUIEL FERNANDEZ 3663, bodega H, comuna de Macul. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que posteriormente también se le encomendó el trabajo de chofer, por cuanto, recibía órdenes específicas y directas de doña BARBARA ALCANTARA y don JAIRO SEPULVEDA, incluso para funciones distintas a las de la empresa, por cuanto a sus funciones se sumaron desempeñarse como chofer personal de doña Bárbara y don Jairo, debiendo trasladarla dentro de la ciudad, llevar y retirar a sus sobrinos del colegio, realizar trámites bancarios y administrativos, así como también cuidar de los niños (sus sobrinos) en dependencias de la empresa mientras la señora Bárbara y su marido don Jairo realizaban sus distintos asuntos personales. Expone que todos sus servicios prestados a los 4 demandados de autos se realizaron bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratado como jefe de bodega, logística y chofer, todo ello, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, pero que no fue jamás debidamente escriturado por sus empleadores. Hace presente que en virtud de la pandemia que afecta en la actualidad a nuestro país, sus empleadores dejaron de cumplir con sus obligaciones fundamentales, como son el pago de sus remuneraciones, asimismo dentro de los más de 2 años que prestó servicios a los demandados de autos no pagaron ni una sola cotización previsional, como se puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID ALEJANDRO MARTINEZ FUENTES, Cedula Nacional de Identidad Número 15.807.983-6, trabajador dependiente, domiciliado en CAMINO A LAGUNILLAS 21201, SAN JOSE DE MAIPO, SANTIAGO, deduce demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, unidad económica, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra COMERCIAL SRI SpA, RUT: 76.737.869-6, empresa del giro de sus denominación representada legalmente por don JAIRO SEPULVEDA ROJAS, RUN, 16.068.932- 3; COMERCIAL SRI SpA, RUT:77.066.872-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña BARBARA ALCANTARA VERGARA, desconoce profesión u oficio, RUN:16.478.610-2; don JAIRO SEPULVEDA ROJAS, desconoce profesión u oficio RUN: 16.068.932-3 y doña BARBARA ALCANTARA VERGARA, desconoce profesión u oficio, RUN: 16.478.610-2, todos domiciliados para estos efectos en EXEQUIEL FERNDANDEZ 3663, BODEGA H, comuna de MACUL, SANTIAGO, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de Marzo de 2018, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a los demandados de autos COMERCIAL SRI SpA, COMERCIAL SRI SpA, JAIRO SEPULVEDA ROJAS y doña BARBARA ALCANTARA VERGARA, en un principio sus funciones correspondían a las de Jefe de logística y Bodega debiendo encargarse de la administración y organización de bodega, así como recibir y organizar los despachos de la empresa, todo esto, en las dependencias que los demandados tienen en EXEQUIEL FERNANDEZ 3663, bodega H, comuna de Macul. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que posteriormente también se le encomendó el trabajo de chofer, por cuanto, recibía órdenes específicas y directas de doña BARBARA ALCANTARA y don JAIRO SEPULVEDA, incluso para funciones distintas a las de la empresa, por cuanto a sus funciones se sumaron desempeñarse como chofer personal de doña Bárbara y don Jairo, debiendo trasladarla dentro de la ciudad, llevar y retirar a sus sobrinos del colegio, realizar trámites bancarios y administrativos, así como también cuidar de los niños (sus sobrinos) en dependencias de la empresa mientras la señora Bárbara y su marido don Jairo realizaban sus distintos asuntos personales. Expone que todos sus servicios prestados a los 4 demandados de autos se realizaron bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratado como jefe de bodega, logística y chofer, todo ello, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, pero que no fue jamás debidamente escriturado por sus empleadores. Hace presente que en virtud de la pandemia que afecta en la actualidad a nuestro país, sus empleadores dejaron de cumplir con sus obligaciones fundamentales, como son el pago de sus remuneraciones, asimismo dentro de los más de 2 años que prestó servicios a los demandados de autos no pagaron ni una sola cotización previsional, c

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal, unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores, todos ya individualizados o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A.- Que mi despido es nulo y carente de causal legal; B.- El reconocimiento de la relación laboral. C.- Que la demandada deberá pagarle las prestaciones indicadas, incluida la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. D.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; E.- Que se declare la unidad económica entre los demandados. F.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Comparece doña BÁRBARA ANDREA ALCÁNTARA VERGARA, RUT 16.478.610-2, casada bajo el régimen de separación total de bienes, Técnico en Enfermería, por sí y en calidad de representante legal de COMERCIAL SRI SpA, RUT 77.066.872-7, sociedad del giro de su denominación, domiciliadas ambas para estos efectos en René Becerra 2596, Maipú, Región Metropolitana, quien opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la acción ejercida en contra de doña BARBARA ALCANTARA VERGARA y de la sociedad COMERCIAL SRI SpA, RUT 77.066.872-7, por

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID ALEJANDRO MARTINEZ FUENTES, Cedula Nacional de Identidad Número 15.807.983-6, trabajador dependiente, domiciliado en CAMINO A LAGUNILLAS 21201, SAN JOSE DE MAIPO, SANTIAGO, deduce demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación la

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