2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LIMITADA

Rol

O-2391-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El tribunal hace lugar a lo solicitado por la parte demandante y en virtud a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 452 del Código del Trabajo, y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña PATRICIA DEL ROSARIO PAREDES MARTÍNEZ C.I. 9.672.639-2, ya individualizada en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LIMITADA RUT 76.441.490-K, representada legalmente por : Gastón Kulczewski Rozas. RUN: 5.458.285-4 y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vicnulo de subordinación y dependencia, desde el 1 de maro de 2015 hasta el dia 13 de abril del año 2021, oportunidad que la demandante de manera justificada pone termino a la relación laboral por haber incurrido La demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 16º N° 7, del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y se condena a la demandada al pago delas siguientes prestaciones e indemnizaciones entre las partes que el contrato de trabajo suscrito entre las partes a terminado de manera anticipada por el despido injustificado ocurrido el 30 de diciembre de 2020, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. $ 500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $ 3.000.000, por indemnización por años de servicio 3. $ 1.500.000, por recargo legal del $ 50% a la indemnización antes señalada. 4. Que se acoge la demandada en cuanto se solicita el pago de $ 1.500.000, por la remuneración de los meses de febrero, marzo y abril de 2021, 5. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de 382.250 por concepto de feriado legal. 6. 5.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña PATRICIA DEL ROSARIO PAREDES MARTÍNEZ C.I. 9.672.639-2, ya individualizada en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LIMITADA RUT 76.441.490-K, representada legalmente por : Gastón Kulczewski Rozas. RUN: 5.458.285-4 y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vicnulo de subordinación y dependencia, desde el 1 de maro de 2015 hasta el dia 13 de abril del año 2021, oportunidad que la demandante de manera justificada pone termino a la relación laboral por haber incurrido La demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 16º N° 7, del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y se condena a la demandada al pago delas siguientes prestaciones e indemnizaciones entre las partes que el contrato de trabajo suscrito entre las partes a terminado de manera anticipada por el despido injustificado ocurrido el 30 de diciembre de 2020, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. $ 500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $ 3.000.000, por indemnización por años de servicio 3. $ 1.500.000, por recargo legal del $ 50% a la indemnización antes señalada. 4. Que se acoge la demandada en cuanto se solicita el pago de $ 1.500.000, por la remuneración de los meses de febrero, marzo y abril de 2021, 5. Que se acoge la dem

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/09/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0332283-8 RIT O-2391-2021 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TERMINO 11:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0332283-8-1349-210930-00 CUSTODIA DE DOCUMENTO

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