GARCES/INVERSIONES SAN SEBASTIAN LTDA.
Rol
M-284-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos se cumple cabalmente la causal invocada. B. SEGUNDA CAUSAL: ARTICULO 160 N°1 LETRA A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". El empleador les obligaba, bajo amenaza de despido, a atender al público con los surtidores con los sellos de prohibición de atención. Exigiéndoles así, realizar una conducta contraria al derecho y a la ética. C.- SEGUNDA CAUSAL: ARTICULO 160 N°5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Conductas temerarias. Durante el mes de febrero se informó a su jefe directo y también a jefe zonal mediante correo electrónico, de situación que ponía en grave riesgo la salud de los trabajadores, los estanques que contienen miles de litros de combustible periódicamente se realizan fiscalizaciones de hermeticidad no se encuentran con la certificación prevista por la ley, Resolución exenta SEC N 1.120 del 15/10/96 norma EPA/530 UST 90/005 subparte D - párrafos 280-40, 280-43 y 280-44. INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA al obligarlos a seguir trabajando, realizó actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, y a la seguridad o a la actividad de los trabajadores. De este modo se cumple la causal invocada. D. CUARTA CAUSAL: ARTICULO 160 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA no ha pagado cotizaciones previsionales. Además, fueron avisados que la remuneración no sería pagada. Por tanto, se cumple cabalmente la causal señalada. Todo lo señalado precedentemente configura, ya sea en cada caso o en la sumatoria de todos, las causales que invocan para el despido indirecto. La pluralidad de incumplimientos antes expresados, les han causado graves perjuicios personales y esta situación no les permite seguir con la relación laboral existente entre las partes, razón por la que vengo en invocar, en consecuencia, el despido indirecto contemplado por el art. 171 del Código del Trabajo. Citan disposiciones legales como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JONATHAN BRAULIO GARCÉS VÁSQUEZ, desempleado, domiciliado en Ricardo Ferrari S/N, Cerro Florida, Valparaíso, RAFAEL ÁNGEL GARCÍA MELEAN, venezolano, domiciliado en Placilla Sector Invica, pasaje Los Juncos N°1113, Valparaíso y ÓSCAR RAFAEL OJEDA REYES, desempleado domiciliado en Los Magnolios N°97, Curauma Sur, Valparaíso, interponen demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y otros, en procedimiento monitorio en contra de INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA, representada por don Daniel Orlando Echevarrieta Castillo, ambos domiciliados en Eduardo Frei 4380 (Estación Shell), Miraflores, Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla, en todas sus partes declarando: A. JONATHAN BRAULIO GARCÉS VÁSQUEZ: 1) Que la relación laboral con la demandada se extendió desde el 8 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021. 2) Que la base de cálculo en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo es de $437.500 o la cantidad que se estime acreditada. 3) Que se condene al pago de la remuneración de febrero 2021, por $437.500 o la cantidad que se estime acreditada. 4) Que se declare la procedencia del autodespido, ya sea por todas las causales señaladas, o en subsidio, aquellas o aquellas que se determine debidamente probada. 5) Que se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $437.500 o la cantidad que se estime debidamente acreditada. 6) Que se condene al pago del feriado devengado por la suma de $36.458 o la suma que se estime suficientemente acreditada. 7) Que se declare Nulo el Despido y, se condena a la demandada a pagar la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de la remuneración mensual ascendente a $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos) o la cantidad que se determine en justicia, y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto desde el 1 de marzo de 2021, y la fecha de convalidación del despido por parte de la demandada. B. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA MELEAN: 1) Que se declare su existencia que la relación laboral se extendió desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021. 2) Que se determine que la base de cálculo en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo es de $437.500, o la cantidad que se estime acreditada. 3) Que se condene al pago de la remuneración correspondiente a febrero 2021, que es de $437.500 o la cantidad que se estime acreditada. 4) Que se declare la procedencia del autodespido, ya sea por todas las causales señaladas, o en subsidio, aquellas o aquellas que se determine debidamente probada. 5) Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $437.500 o la cantidad que estime debidamente acreditada. 6) Que se condene al pago del feriado devengado por la suma de $145.833 o la suma que estime suficientemente acreditada. 7) Que se declare N
Fallo
Por tanto, se cumple cabalmente la causal señalada. Todo lo señalado precedentemente configura, ya sea en cada caso o en la sumatoria de todos, las causales que invocan para el despido indirecto. La pluralidad de incumplimientos antes expresados, les han causado graves perjuicios personales y esta situación no les permite seguir con la relación laboral existente entre las partes, razón por la que vengo en invocar, en consecuencia, el despido indirecto contemplado por el art. 171 del Código del Trabajo. Citan disposiciones legales como fundamentos de derecho. TERCERO: Que, en la audiencia única el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. 1.- RAFAEL GARCÍA MELEAN, contratado 01 de junio de 2020 como“ATENDEDOR DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE ENEX”, contrato indefinido, remuneración $437.500.- 2.- JONATHAN GARCÉS VÁSQUEZ, contratado el 8 de enero de 2021, como “ATENDEDOR DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE ENEX”, contrato de trabajo a plazo fijo por 3 meses, remuneración $437.500.- 3.- ÓSCAR OJEDA REYES, contratado el 01 de junio de 2020, como “ATENDEDOR DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE ENEX”, contrato indefinido, remuneración $437.500 Además de las condiciones de trabajo de los actores, fecha de inicio de las labores, remuneración, naturaleza de los contratos, esta parte asegura que los siguientes hechos expresados por los trab
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JONATHAN BRAULIO GARCÉS VÁSQUEZ, desempleado, domiciliado en Ricardo Ferrari S/N, Cerro Florida, Valparaíso, RAFAEL ÁNGEL GARCÍA MELEAN, venezolano, domiciliado en Placilla Sector Invica, pasaje Los Juncos N°1113, Valparaíso y ÓSCAR RAFAEL OJEDA REYES, desempleado domiciliado en Los Magnolios N°97, Curauma
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