CHEUQUIÁN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-543-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 543-2021, ha comparecido don JOSE CARLOS CHEUQUIAN CUMINAO, encargado de mermas, domiciliado para estos efectos en Tromen Huichicon S/N, Comuna de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alemania n°0671, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 09 de julio 2008, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de Encargado sala basura, sus servicios los prestó en las dependencias de Jumbo, ubicado en Av. Alemania N°0671, Temuco, con contrato de trabajo de carácter indefinido, jornada laboral completa y con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $689.509.- Agrega que con fecha 23 de julio 2021, fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. esto es “necesidades de la empresa”. La carta señala: “Causal de hecho: La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, estamos desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realizaba en el cargo de Encargado sala basura, disminuyendo la dotación y modificado la función de acuerdo con el plan de reducción de personal”. Sostiene que el despid
Fundamentos
fundamentos de Derecho en cuanto a la acción de despido injustificado y no encontrándose discutida en el finiquito la base de cálculo en los términos del artículo 172, la indemnización por años de servicios pagada fue por la suma de $7.584.599, es que la demandada deberá pagar un 30% de recargo sobre la mencionada indemnización, lo que asciende a la suma de $2.275.380. y al ser despedido por la causal del artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, su ex empleador pagó sus indemnizaciones, suscribiéndose finiquito con la correspondiente reserva de derecho que lo habilita para ejercer esta acción, oportunidad en la cual se le pagó una indemnización por años de servicios de $7.584.599, descontándose el aporte del empleador al seguro de cesantía por $1.323.047 y mediante la presente acción, al cuestionar la justificación de su despido, requiero se proceda a la devolución del referido descuento, pues el artículo 13 de la ley 19.728 permite la señalada deducción de la indemnización por años de servicios cuando el trabajador es despido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, cuestión que debe ser interpretada en el sentido que, tratándose de necesidades de la empresa, la referida necesidad efectivamente exista y no sólo sea una invocación formal de la causal como sucede en la especie. En resumen, siendo el despido injustificado –improcedente-, no existe la supuesta necesidad, ergo no se verifica el requisito del artículo 13 de la ley citada, citando y desarrollando jurisprudencia al efecto. En cuanto a la devolución descuento “deuda por finiquito”, señala que consta del finiquito suscrito entre las partes que manifesté reserva de derecho sobre el denominado “Descto. deuda por finiquito”. En efecto, con esa denominación y sin ningún tipo de explicación en el documento ni tampoco verbal se le descontó la suma de $116.354. Respecto del finiquito y su efecto liberatorio, se ha precisado por la Excma. Corte Suprema: “el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones…” destaca la necesidad de especificidad tanto de las cláusulas redactadas por el empleador como de la reserva del trabajador es fundamental en el finiquito, y el empleador en la especie no indica ningún antecedente respecto a que se refiere con la expresión “deuda por finiquito”, que es lo adeudad
Fallo
por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley. Cita y desarrolla jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. De esta forma y con independencia de los efectos que pueda conllevar una improbable declaración de despido injustificado, su efecto será el mismo, es decir, que al trabajador se le ha puesto termino a su contrato de trabajo en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, por lo que ante una u otra situación, acogiéndose o rechazándose la demanda, este concepto reclamado es del todo improcedente, en vista a que el despido no puede quedar sin causal. Adicionalmente, el Código del Trabajo no señala qué otro efecto, además del 6 incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de improcedente de un despido por Necesidades de la Empresa. Por lo que, dar lugar a esta solicitud implicaría una doble sanción al empleador la cual no está consagrada en la legislación laboral vigente. En definitiva, independiente de si el despido está justificado o no, la Ley N° 19.728 autoriza el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo. Sostiene además la Improcedencia de la Devolución de descuento por Deuda por finiquito, señalando que se descontó en el correspondiente finiquito la suma de $116.354.-, por concepto de “deuda por finiquito” justamente por haber recibido un pago mayor al que le correspondía en la última liquidación de remuneración, tal como se acreditará en la oportunidad procesal que corresponda. En
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 543-2021, ha comparecido don JOSE CARLOS CHEUQUIAN CUMINAO, encargado de mermas, domiciliado para estos efectos en Tromen Huichicon S/N, Comuna de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de
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