TAPIA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-2527-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de abril de 2021 comparece el señor Martín Tapia Araneda, domiciliado en San Antonio N° 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representada legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 11 de febrero de 2013, desarrollando labores de conductor profesional de buses de locomoción colectiva urbana de pasajeros, ejerciendo dicha labor en el tramo que se extiende de Huamachuco y Renca, con una remuneración de $957.410. Hace presente, que su jornada de trabajo se pactó conforme lo dispone el artículo 26 del Código Laboral, en turnos no inferiores a 3 horas ni superiores a 10 horas diarias de trabajo, con un tope de 45 horas semanales, añadiendo que en la práctica efectuaba turnos de 10,5 horas diarias, esto es, 52,5 horas semanales, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código Laboral. Agrega, que era una práctica habitual en el recorrido donde se desempeñaba que recibiese órdenes por parte de los inspectores para hacer desvíos, saliendo de los puntos de marcación a fin de acortar los recorridos, lo que debía cumplir por instrucciones de su jefatura, lo que motivaba que en ocasiones se les sancionara con cartas de amonestación. Expone que fue despedido con fecha 18 de diciembre de 2020, invocándose la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, por los hechos expuestos en la carta de despido, siendo el despido injustificado, al imputarse circunstancias que no son efectivas, sin perjuicio que se le atribuyen infracciones sancionadas con amonestación ocurridas 6 meses antes del término de la relación laboral, sin perjuicio que los cambios de recorrido son consecuencia de las instrucciones de su jefatura, sin perjuicio que resulta impr
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la presente demanda y se declare: 1.- Que fue despedido en forma injustificado. 2.- Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $957.410. 3.- Que trabajó sobre tiempo que no fue pagado y cotizado. 4.- Que fue despedido con cotizaciones de seguridad social impagas. 5.- Que el despido es nulo. 6.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $957.410; b) Indemnización por años de servicios, por $7.659.280; c) incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $6.127.424; c) Horas extras, por $907.020; d) Remuneraciones y demás cotizaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Reinaldo Rudloff, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. En primer término, opone excepción de finiquito, haciendo presente que con fecha 15 de enero de 2021 se suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que si bien el actor efectuó reserva de acciones lo hizo únicamente para demandar el despido injustificado, más no sobre las horas extras y cotizaciones de seguridad social, dejándose constancia en la cláusula tercera que nada se adeuda por concepto de horas extras e imposiciones. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término y causal invocada. Controvierte la remuneración señalada en el libelo, haciendo presente que el estipendio conforme el artículo 172 del Código Laboral es de $700.000. Sostiene que su jornada era de 45 horas semanales, con una hora de colación diaria, sin perjuicio de las horas extras que pudo haber desempeñado, que son excepciones, no siendo efectivo la cantidad de horas extraordinarias semanales que realizó. En relación a las funciones, reconoce que son las de conductor profesional de pasajero, por lo que los hechos indicados en la carta revisten de mayor gravedad, no siendo cierto que tenía asignado los recorridos que indica, no teniendo un lugar fijo de prestación de servicios, sin que tampoco sean ciertos las razones que lo exonerarían de la conducta atribuida, haciendo presente que el trayecto queda registrado en el GPS que tienen los buses controlados por una tercera empresa, Sonda, no siendo efectivo que se sancione a quienes cumplían instrucciones de la jefatura. Asimismo, existe un grupo de buses que se despachan en tránsito para tomar otra postura en otro cabezal, pero no es registrado como viaje en el sistema, sin que sean ciertas las incongruencias que indica, encontrándose los buses en buen estado, no operando el perdón de la causal. En relación al sobre tiempo reclamado sostiene que no es cierto la cantidad indicada en el libelo y cuando trabajó horas extras fueron solucionadas, no adeudando concepto alguno p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito promovida. II.- Que se rechace la demanda promovida por el señor Martín Tapia Araneda en contra la empresa Redbus Urbano S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-2527-2020. RUC 21-4-0333487-9. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de abril de 2021 comparece el señor Martín Tapia Araneda, domiciliado en San Antonio N° 19, oficina 1503, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Redbus Urbano S.A., representada legalmente por el señor Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en a
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