SAAVEDRA/CAPREDENA
Rol
O-6708-2019
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen KAREM ISABEL CASTILLO CASANOVA y FERNANDA DE LOURDES SAAVEDRA VERGARA, ambas cuidadoras de enfermos, domiciliadas para estos efectos en Huérfanos Nº669, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana y deducen acción de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL o CAPREDENA, Servicio de la Administración descentralizada del Estado, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don CRISTIÁN ROJAS GRÜZMACHER, sociólogo, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°102, Piso 1º, comuna de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refieren que haber prestado servicios como cuidadoras de enfermos en el CENTRO DE SALUD Y REHABILITACIÓN DE CAPREDENA ubicado en la comuna de Limache, específicamente en calle Urmeneta N°855, Limache, Región de Valparaíso, Karem Castillo Casanova ingresó a prestar servicios para la demandada el 05 de mayo de 2005 y Fernanda Saavedra Vergara en marzo de 1997. Alegan que la ex empleadora nunca escrituró el contrato de trabajo y siempre trató, a través de diversos artilugios y simulaciones, de ocultar la existencia de la relación laboral directa con CAPREDENA. Afirman que cumplían funciones de cuidadoras de enfermos, trabajando en turnos de 12 horas diarias, de 08:00 a 20:00 horas o, de 20:00 a 08:00 horas, 5 días a la semana, algunas veces incluso 6 días u otras veces, toda la semana. En otras ocasiones las sancionaban, quitándoles turnos, por ejemplo, cuando presentaban licencia médica o se enfermaban, atrasos, etc. Afirman que los turnos eran asignados por la enfermera jefe de la demandada, la señora Ernestina Hevia Valdebenito. Señalan que dentro de la jornada, contaban con media hora para colación, que consistía un té y un sándwich, que era proporcionado por CAPREDENA. Indican que las funciones eran las mismas, y consistían en asistir a un número determinado de pacientes que se encontraban distribuidos en una sala, normalmente 5 ó 6 pacientes por sala, en sus necesidades básicas y más elementales, tales como aseo, alimentación y, en general, velar porque no falte nada en su cuidado, durante su permanencia en el Centro de CAPREDENA. En ocasiones cambiaban de módulo y variaba el número y las personas de los pacientes que atendían durante el turno. Sostienen que la distribución de los turnos, los horarios de colación y las instrucciones para el desempeño del cargo, eran dadas por la enfermera jefe doña Ernestina Hevia Valdebenito, a través de instructivos escritos por ejemplo, el documento denominado “rol de turnos”. Explican que las instrucciones que les daban, comprendían aspectos de salud y cuidado personal de cada paciente. Además, el aseo y mantención del módulo, y de los baños. Estas órdenes se registraban en una hoja adosada al rol de turno. Señala que también era obligatorio el uso de un uniforme consistente en blus
Fallo
por tanto, la remuneración mensual se determinaba según la cantidad de días (turnos) trabajados durante la semana y en el mes. Refiere que les descontaban los atrasos según una planilla elaborada por la propia demandada. Indican que hasta hace algunos años, firmaban un registro o control de asistencia, pero a partir de los diversos juicios que se han incoado por diversas cuidadoras de enfermos contra CAPREDENA, ahora sólo firman un registro y un funcionario paramédico anota en un libro la hora de ingreso y salida. En mérito de lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, y considerando el promedio de los tres últimos meses y la asignación de semana corrida, la remuneración mensual, asciende a las siguientes cantidades: a.- KAREM CASTILLO CASANOVA: Los ingresos de los últimos 3 meses íntegramente trabajados son los siguientes: abril $357.993.-; junio $ 412.764.- ; y julio $ 466.400.-, todos del año 2019, por lo que el promedio asciende a la suma de $412.386.-. y con el promedio de la semana corrida de los mismos meses, esto es, la cantidad de $94.127.-, lo que determina para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que la remuneración mensual asciende a la suma de $506.513.- y se excluye el mes de mayo de 2019, ya que no trabaje el mes completo. b).- FERNANDA SAAVEDRA VERGARA: Los ingresos de los últimos 3 meses íntegramente trabajados son los siguientes: mayo $487.777.-; junio $480.391.-; y julio $641.024.-, por lo que el pro
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen KAREM ISABEL CASTILLO CASANOVA y FERNANDA DE LOURDES SAAVEDRA VERGARA, ambas cuidadoras de enfermos, domiciliadas para estos efectos en Huérfanos Nº669, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana y deducen acción de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido
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