SÁEZ CON SOCIEDAD ANDIMAR SPA
Rol
O-23-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-23-2021, RUC 21-4-0333235-3, compareció don JOSÉ ROBERTO SAEZ PASMIÑO, Maestro Camarero, cédula de identidad N° 10.093.993-2, domiciliado en Pasaje Huenupan N° 2440, Villa La Posada, Coronel y viene en deducir demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD ANDIMAR SpA, R.U.T 76.997.617-5, representada legalmente por doña Andrea Del Carmen Ruiz Pérez, R.U.T 11.680.625-8 o por quien haga las veces de tal, ambas domiciliadas en Lord Cochrane 1209, Tomé por su responsabilidad directa; en contra de INGENIERIA, MAESTRANZA Y MONTAJES HECTOR VEGA ZUÑIGA LTDA., R.U.T 77.355.680-6, representada legalmente por don Héctor René Vega Zúñiga, R.U.T 6.851.024-4 o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino Los Lingues N°15, Lomas Coloradas, San Pedro de La Paz; en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN-REGIÓN DEL BÍO BIO, persona jurídica de derecho público, R.U.T 62.000.590-8, representado conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don Álvaro Pinto Morales, ignora Rut o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en 18 de Septiembre 530, Chillan; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, persona jurídica de derecho público, R.U.T 69.141.500-7, representada por su alcalde don Rafael Cifuentes Rodríguez, R.U.T 8.993.531-8 o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Esmeralda N°380, Yungay, estas tres últimas por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que les cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, por los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Refiere que fue contratado por la SOCIEDAD ANDIMAR SpA, para desempeñar las labores de maestro de cámaras y otros en la obra CONSTRUCCIÓN CNT VILLA YUNGAY (124 VIVIENDAS), en la comuna de Yungay. 2.- Señala que a través de don Marcos Silva Villablanca, R.U.T 10.013.343-1, cónyuge de doña Andrea del Carmen Ruiz Pérez (representante legal de SOCIEDAD ANDIMAR SpA), se le solicitó presentarse en Yungay para comenzar a trabajar el día lunes 08 de Noviembre de 2020, indica que su proceso de capacitación se extendió desde el 09 al 11 de noviembre del 2020, fecha a partir de la cual comenzó con sus labores propiamente tal, hasta el término de la faena. INICIO RELACIÓN LABORAL: 08 DE NOVIEMBRE 2020 HORARIO: Lunes a Viernes 8 AM A 14:00 y 15:00 a 18:00 Horas. DURACION: Término de la obra CNT Villa Yungay LUGAR DE TRABAJO: Comuna de Yungay, Región de Ñuble. FUNCION: URBANIZACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR. REMUNERACION: $800.000 más cotizaciones previsionales y de salud. 3.- Relata que, de manera previa se le había informado, que la SOCIEDAD ANDIMAR SpA sería la empresa contratista encargada del trabajo de urbanización de dicha obra, lo que consiste en cámaras de alcantarillado, redes de agua potable, tanto en el interior de las casas como en el exterior, lo que implicaría un trabajo hasta el término y entrega de las obras, que habrían comenzado en el mes de junio del 2020, pero que producto de la pandemia covid-19 se había visto retrasada varios meses y que tenían un plazo aproximado a un año para su construcción, según se indicaba en un principio 541 días, siendo una interesante oferta laboral para estar con un trabajo estable durante dicho tiempo. 4.- Afirma que, desde el primer día de trabajo comenzaron las irregularidades, dado que se le hizo firmar un contrato por el sueldo mínimo, cuando la realidad es que había acordado la suma de $800.000 pesos mensuales líquidos, además de lo anteriormente expuesto había convenido el pago de alojamiento y comida que significaba el traslado desde la comuna de Coronel a Yungay, esto último se había concretado en condiciones deplorables pero dada la necesidad en que se encontraba, habría continuado de todas formas. 5.- Ya en el mes de diciembre del 2020, más específicamente el día 05, se le informa que no habían fondos para pagar ni la remuneración, ni las cotizaciones de los 15 trabajadores aproximadamente que se encontraban en el lugar, indicando, que esto se debía a problemas con la empresa INGENIERIA, MAESTRANZA Y MONTAJES HECTOR VEGA ZUÑIGA LTDA., Por ello, continuaron, esperando y reiteradas ocasiones habrían insistido por su pago, finalmente el día 15 de Noviembre, se le abona al actor aproximadamente $200.000 pesos a su cuenta Rut y el Sr. Marco Silva, procede a decirle verbalmente, junto a otros trabajadores que estaban en la misma situación , que se fueran y si querían lo demás demandaran, porque no podía pagarles, sostiene que por ello
Fallo
fallo señalado, como también de la propia regulación que la ley establece para la declaración y pago de las cotizaciones previsionales (tanto por las sanciones al empleador en caso de incumplimiento, como por ejemplo la institución de nulidad del despido comprendida en el inciso 5° del artículo 162, como de las facultades que la ley otorga a la Inspección del Trabajo para exigir al empleador la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, de acuerdo al inciso final del mismo artículo 162), sería posible concluir que el legislador le atribuye una enorme importancia al cumplimiento de esta obligación, constituyéndose por sí misma como un incumplimiento grave de las obligaciones que son impuestas por el contrato. 3.- EN CUANTO AL LUCRO CESANTE: Manifiesta que, el origen de la indemnización por lucro cesante se encontraría en los principios generales del derecho. Frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el término del contrato que hubiere sido establecido, cabría concluir que el empleador se ha transformado en un contratante no diligente y que por tanto, se ha generado para el demandante el derecho a reclamar la contraprestación que le hubiere sido legítima percibir si no se hubiera producido el incumplimiento aludido, debiendo comprenderse que, para el caso, dicha contraprestación se identificará con las remuneraciones que debieron ha
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Coronel, treinta de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-23-2021, RUC 21-4-0333235-3, compareció don JOSÉ ROBERTO SAEZ PASMIÑO, Maestro Camarero, cédula de identidad N° 10.093.993-2, domiciliado en Pasaje Huenupan N° 2440, Villa La Posada, Coronel y viene en deducir demanda laboral por despido injustificado, indebido o improce
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