ESCOBAR/VALOR INGENIERÍA S.P.A.
Rol
O-3278-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según pasa a exponer: 1) PEDRO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ: Se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el actor y trabajador PEDRO ALVAREZ RAMIREZ y la demandada principal y empleadora VALOR INGENIERIA S.P.A. el día 11.02.2020. Durante toda la relación, el vínculo se mantuvo en la más absoluta informalidad, jamás siéndole confeccionado ni mucho menos entregado al actor (pese a sus reiteradas solicitudes en tal sentido) el respectivo contrato de trabajo, y tampoco llevándose registro de asistencia ni otorgándose liquidaciones de sueldo, entre otros incumplimientos similares. El actor fue contratado para ejercer el cargo de Ayudante de Soldador, consistiendo sus labores -en lo no cubierto por el acervo cultural común- en asistir a los soldadores, ejecutar tareas de esmerilado, pintura, medición y corte de metales, etc. La jornada de trabajo de nuestro representado era extensísima y absolutamente ilegal, yendo de lunes a domingo, de 23:00 hasta las 06:00 horas (y a veces hasta más tarde), sin tiempo de colación. La remuneración del actor, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, asciende a $1.139.287, monto que se extrae de los $930.000 líquidos que se le prometieron mensualmente (en concepto de $30.000 diarios), a lo que se han añadido los descuentos previsionales por salud, fondo de pensiones, comisión de la administradora de fondos de pensiones del trabajador (AFP Modelo) y seguro de cesantía. Además de los incumplimientos relacionados con la no escrituración del contrato de trabajo y el irrespeto por las demás formalidades establecidas por nuestra legislación laboral, a lo que se suman las paupérrimas condiciones en que se prestaron los servicios (a lo que nos referiremos más adelante), se adeuda al actor la remuneración por todo el periodo trabajado. De igual forma, se deben las cotizaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien en representación de don PEDRO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ, R.U.N.: 26.301.022-1, venezolano, Ayudante de Soldador; LUIS FERNANDO ESCOBAR MOLLEDA, N° de Pasaporte: AW023628, colombiano, Maestro Soldador, y MARCOS ANTONIO ESCOBAR MOLLEDA, R.U.N.: 26.649.052-6, colombiano, Ayudante de Soldador, todos con su mismo domicilio, interpoe demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral; despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de VALOR INGENIERÍA S.P.A., R.U.T.: 76.543.651-6, empresa de giro venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo, venta al por menor de otros productos en comercios especializados y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, representada legalmente por GREGORIO ERNESTO ROJAS FUENZALIDA, R.U.N.: 10.368.868-K, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en José Miguel Ramírez #2932, comuna de Maipú, y en forma solidaria o subsidiaria de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT.: 61.219.000-3, empresa de giro venta al por menor de otros productos en comercios especializados, transporte urbano y suburbano de pasajeros vía metro y metrotrén, otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros y compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada legalmente por RUBÉN RODRIGO ALVARADO VIGAR, R.U.N.: 7.846.224-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins #1414, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según pasa a exponer: 1) PEDRO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ: Se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el actor y trabajador PEDRO ALVAREZ RAMIREZ y la demandada principal y empleadora VALOR INGENIERIA S.P.A. el día 11.02.2020. Durante toda la relación, el vínculo se mantuvo en la más absoluta informalidad, jamás siéndole confeccionado ni mucho menos entregado al actor (pese a sus reiteradas solicitudes en tal sentido) el respectivo contrato de trabajo, y tampoco llevándose registro de asistencia ni otorgándose liquidaciones de sueldo, entre otros incumplimientos similares. El actor fue contratado para ejercer el cargo de Ayudante de Soldador, consistiendo sus labores -en lo no cubierto por el acervo cultural común- en asistir a los soldadores, ejecutar tareas de esmerilado, pintura, medición y corte de metales, etc. La jornada de trabajo de nuestro representado era extensísima y absolutamente ilegal, yendo de lunes a domingo, de 23:00 hasta las 06:00 h
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que el único “vinculo” y/o relación que su representada pudo tener con los trabajadores demandantes, es que estos últimos pudieron haber prestado servicios de soldaduras en Metro, los que mi representada pagó a su empleador directo, Valor Ingeniería SPA, mediante dos órdenes de compra. Así, no resta más que declarar la total falta de idoneidad del libelo en lo que respecta a mi representada, determinándose la improcedencia de la figura de la subcontratación conforme los requisitos más elementales contenidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, y como consecuencia, careciendo de legitimidad para obrar en este juicio. Concluye solicitando se acoja la presente excepción, determinándose la completa falta de legitimidad pasiva de Metro S.A, respecto a la demanda interpuesta por los trabajadores(as), Pedro Javier Álvarez Ramírez, Luis Fernando Escobar Molleda y Marco Antonio Escobar Molleda, excluyéndola de cualquier efecto que nazca del presente proceso, todo esto con expresa condena en costas. Sin perjuicio de la excepción anterior y a fin de evitar dejar en la indefensión a su representada, en subsidio, encontrándose dentro de plazo contesta derechamente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, y nulidad del despido, interpuesta por los trabajadores Pedro Javier Álvarez Ramírez, Luis Fernando Escobar Molleda y Marco Antonio Escobar Molleda, solicitando desde ya que: (i) Se rechace la demanda de despido injustificado, cobro d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien en representación de don PEDRO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ, R.U.N.: 26.301.022-1, venezolano, Ayudante de Soldador; LUIS F
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